09/10/2026
📢 IMPLEMENTACIÓN DEL FAL (FONDO DE ASISTENCIA LABORAL)
Mediante la Ley 27.802 y el Decreto 408/2026, se creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para el sector privado
🔹 Es un sistema obligatorio de ahorro y capitalización para prefinanciar futuras indemnizaciones, sin reducir lo que cobra el trabajador por ley
🔹 No representa un gasto extra. Se financia mediante una reducción equivalente (detracción) de las contribuciones patronales habituales (SIPA, PAMI, FNE y Asignaciones Familiares) hacia una Cuenta Individual de la empresa
🔹Alícuotas:
• MiPyMEs y Sin Fines de Lucro: 2,5%.
• Resto de empleadores: 1,0%
🔹 Este regimen aplica a empleados con una antigüedad minima de 12 meses
🔹 Dato clave: Es obligatorio vincular el ID FAL en Simplificación Registral antes de la primera liquidación; de lo contrario, los fondos pagados quedarán congelados
🔹 Inicio: Comienza con el devengado de Noviembre de 2026 (se presenta y paga en Diciembre en el Formulario 931 mediante VEP)
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