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Estudio Morrongiello Beriotto & Asociados Servicios profesionales de asesoramiento impositivo, auditoría y consultoría en negocios, Pymes, emprendedores y personas.

Somos una firma de servicios profesionales dedicada al asesoramiento contable, impositivo y consultoría & Management de empresas y personas. El estudio inicia su actividad en el año 2015, enfocando sus servicios principalmente a personas físicas y empresas PyMes de la Argentina, con el objetivo de generar valor agregado a los negocios y actividades de sus clientes, a través de un servicio personalizado.

🧾 ARCA estrena el “Recibo Asistido” para personal de casas particularesSi tenés una empleada doméstica, un cuidador o cu...
14/10/2026

🧾 ARCA estrena el “Recibo Asistido” para personal de casas particulares

Si tenés una empleada doméstica, un cuidador o cualquier trabajador del régimen de casas particulares a cargo, hay una novedad para tener en cuenta: ARCA lanzó el “Recibo Asistido”, una herramienta dentro del servicio web “Personal de Casas Particulares” que calcula de forma automática parte de los conceptos del recibo de sueldo.

🔹 Vos cargás período, modalidad de pago, remuneración y horas trabajadas, y el sistema sugiere un importe.
🔹 Podés aceptarlo o corregirlo, y sumar adicionales o descuentos antes de emitir el recibo.
🔹 La validación con Clave Fiscal (nivel 2 o superior) reemplaza tu firma, salvo que pagues en efectivo: ahí hay que imprimir por duplicado y que el trabajador firme.

Ojo con un punto clave: que ARCA calcule el importe no te saca la responsabilidad de revisarlo. El empleador sigue obligado a controlar los montos y declarar todos los conceptos que correspondan.

✔️ La medida es la Resolución General (ARCA) 5912/2026, publicada el 14/10 y vigente desde el 15/10. No reemplaza al recibo electrónico obligatorio (ya vigente desde mayo con la RG 5850/2026): solo agrega esta asistencia de cálculo.

✔️ Además, los trabajadores con menos de 16 horas semanales ahora pueden completar un aporte voluntario para acceder a cobertura médica (PMO) para ellos y su grupo familiar.

¿Tenés dudas sobre cómo liquidar correctamente a tu personal doméstico? Escribinos por MD o entrá a estudiomba.com.ar

⚖️ Ley 27.826 “Inocencia Fiscal II”: qué cambia para vos y tu empresaYa es ley y trae varias novedades importantes: meno...
13/10/2026

⚖️ Ley 27.826 “Inocencia Fiscal II”: qué cambia para vos y tu empresa

Ya es ley y trae varias novedades importantes: menos multas formales, un régimen simplificado de Ganancias más accesible y un nuevo requisito de bancarización.

🔹 El régimen simplificado de Ganancias es para personas humanas y sucesiones indivisas (no para sociedades): se eliminan los topes de ingresos ($1.000 millones) y patrimonio ($10.000 millones) para poder adherir. Ahora se exige residencia fiscal durante todo el período declarado (no para la adhesión por 2025).
🔹 Los Grandes Contribuyentes y ciertos funcionarios públicos (con cargos en los últimos 5 años) pueden usar la vía simplificada solo para presentar y pagar, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios.
🔹 Reducción automática del 25% en multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. Algunos ejemplos concretos:
✔️ Multa por no presentar la DDJJ: de $220.000 a $165.000 (persona física) y de $440.000 a $330.000 (persona jurídica).
✔️ Multa máxima por incumplir regímenes de información: de $5.000.000 a $3.750.000 (persona física) y de $10.000.000 a $7.500.000 (persona jurídica).
🔹 Reducción del 50% para multas formales anteriores no firmes o impagas, una vez que ARCA reglamente el mecanismo.
🔹 Se redefine “discrepancia significativa” (ajuste ≥15%, o superar el umbral del Régimen Penal Tributario, o facturas apócrifas). Si la diferencia no supera el 5% de ese umbral —hoy $5.000.000, sobre el piso de $100 millones de la Ley Penal Tributaria— no hay discrepancia, y la carga de la prueba pasa a estar en ARCA.
🔹 Quien adhiera debe canalizar sus operaciones por el sistema financiero formal (BCRA/CNV), con la UIF siguiendo de cerca el proceso.

✔️ Aplica a períodos fiscales iniciados desde el 1/1/2025.

Si querés saber cómo te impacta esta ley a vos o a tu empresa, escribinos por MD o entrá a estudiomba.com.ar.

Ganancias

Para acceder al procedimiento general hace falta CUIT activa, Domicilio Fiscal Electrónico constituido, declaraciones ju...
08/10/2026

Para acceder al procedimiento general hace falta CUIT activa, Domicilio Fiscal Electrónico constituido, declaraciones juradas de Ganancias al día y no haber solicitado otra reducción del mismo impuesto en los últimos 90 días. La gestión se hace en el Sistema Cuentas Tributarias, con la base de cálculo proyectada como sustento técnico de la solicitud.

Si tu carga tributaria real va a ser menor a la que ARCA proyectó, conviene evaluar la reducción antes de volver a pagar de más. Escribinos por MD o entrá a estudiomba.com.ar

📢 ARCA estrena un nuevo servicio web para presentar Ganancias de sociedadesSe terminó la era del aplicativo instalado en...
05/10/2026

📢 ARCA estrena un nuevo servicio web para presentar Ganancias de sociedades

Se terminó la era del aplicativo instalado en la compu: ARCA puso en marcha "Ganancias Personas Jurídicas", un servicio 100% online para que las sociedades presenten la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

🔹 Alcanza a SA, SRL, SAS, fideicomisos y empresas unipersonales y demás sujetos que liquidan Ganancias como personas jurídicas, para los ejercicios cerrados desde junio de 2026.
🔹 Se accede con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
🔹 Del 19/10/2026 al 28/02/2027 el uso es opcional (podés elegir entre el aplicativo de siempre o la plataforma nueva).
🔹 Desde el 1° de marzo de 2027 pasa a ser obligatorio y exclusivo.

✔️ Ojo con las rectificativas: tienen que presentarse por el mismo medio que se usó para la declaración original.

Nuestra recomendación: si tu empresa cierra ejercicio en los próximos meses, aprovechá la ventana opcional para probar el nuevo sistema con tiempo, revisar los accesos del equipo y evitar sorpresas cuando el uso se vuelva obligatorio.

Base normativa: Resolución General (ARCA) 5908/2026, publicada en el Boletín Oficial el 05/10/2026.

¿Tenés dudas sobre cómo te impacta este cambio? Escribinos por MD o entrá a estudiomba.com.ar

02/10/2026

¿Tenés empleados y todavía no sabés qué es el FAL? 👇
Con la Ley 27.802 de Modernización Laboral aparece el Fondo de Asistencia Laboral: un fondo al que el empleador aporta mes a mes y que se usa para afrontar las indemnizaciones por despido.
En el video te cuento:

✔️ Qué es y cómo funciona
✔️ Qué cambia para tu pyme
✔️ Qué conviene revisar ya antes de noviembre 2026

💬 Comentá FAL y te mando por privado un resumen con los puntos clave.

📌 Guardalo y compartilo con alguien que tenga empleados a cargo.

💼 Fondo de Asistencia Laboral: ya está reglamentado¿Qué es el FAL?Reemplaza el modelo de indemnización como erogación di...
01/10/2026

💼 Fondo de Asistencia Laboral: ya está reglamentado

¿Qué es el FAL?

Reemplaza el modelo de indemnización como erogación directa e imprevista por un sistema de ahorro mensual acumulativo por empresa, similar a un fondo de reserva individualizado.
¿Cómo funciona?
• El empleador abre una cuenta individual administrada por una entidad habilitada por la CNV (Broker).
Los fondos se depositan mensualmente a través de ARCA (ex-AFIP), que actúa como agente de derivación.
• La cuenta es inembargable y constituye un patrimonio separado del empleador.
• La responsabilidad final por la indemnización sigue siendo del empleador; el FAL es un mecanismo de asistencia, no de sustitución.

ARCA publicó hoy la Resolución General 5907/2026 (BO 01/10/2026), que reglamenta cómo se calcula, se declara y se paga el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Si tenés empleados en relación de dependencia, es momento de sumarlo a la liquidación.

🔹 Las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro aportan el 2,5%; el resto de los empleadores privados, el 1%. En ambos casos, sobre la misma base que ya se usa para las contribuciones al SIPA.
🔹 Para la alícuota reducida hace falta tener el Certificado MiPyME vigente y la caracterización actualizada en ARCA.
🔹 Según la Ley 27.802, el FAL se compensa con una baja equivalente en otras contribuciones patronales (SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares e INSSJP), por lo que el costo laboral total no debería subir.
🔹 Rige desde el período devengado noviembre de 2026.

✔️ Antes del primer pago hay que validar el ID FAL por Simplificación Registral y actualizar el aplicativo Declaración en Línea (versión 48).
✔️ Se liquida junto con las demás cargas, en el Formulario 931, con el código de pago 266-019-019.

Si tenés dudas sobre cómo te impacta en tu empresa, estamos para ayudarte.

Escribinos por MD o entrá a estudiomba.com.ar

📅 Feriados del 9, 10 y 11 de noviembre: qué tenés que saber para liquidar sueldosCon el DNU 1103/2026 (Boletín Oficial d...
30/09/2026

📅 Feriados del 9, 10 y 11 de noviembre: qué tenés que saber para liquidar sueldos

Con el DNU 1103/2026 (Boletín Oficial del 28/09), el Gobierno fijó tres feriados por la visita del Papa León XIV. Pero no rigen igual en todo el país:

🔹 Lunes 9: feriado nacional, en todo el país.
🔹 Martes 10: solo en CABA y Córdoba.
🔹 Miércoles 11: solo en la provincia de Buenos Aires.

Los feriados del 10 y del 11 también alcanzan a los organismos y actividades nacionales que funcionen en esos territorios. Hay que revisar o tener en cuenta dónde se presta el servicio.

¿Cómo se liquida? (art. 166 LCT)
✔️ Si el empleado no trabaja, cobra el día igual.
✔️ Si trabaja, cobra doble.

⚠️ Si tu pyme tiene sucursales o personal remoto en distintas provincias: cargá los feriados en el sistema según la jurisdicción de cada empleado, no con un criterio uniforme para toda la nómina. Liquidar el feriado provincial a todos por igual es un error frecuente: genera pagos de más o de menos.

Estás a tiempo de revisar el calendario de noviembre y ajustar la liquidación antes del cierre del mes.

📩 ¿Tenés dudas sobre cómo aplican a tus empleados? Escribinos por MD o entrá a estudiomba.com.ar

23/01/2026

📌 ¿Quiénes deberían usar el nuevo coeficiente del Convenio Multilateral desde enero 2026?

La RG 10/2019 de la Comisión Arbitral (Comarb) modificó el momento desde el cual los contribuyentes del Convenio Multilateral deben comenzar a aplicar el coeficiente unificado para liquidar Ingresos Brutos 🇦🇷. 

📍 ¿Cuándo arranca?
👉 Si contás con la información necesaria para determinar tu coeficiente unificado, deberías aplicarlo desde el primer anticipo del año calendario 2026.
👉 Si no tenés esa info al inicio del año, podés comenzar a usarlo desde el cuarto anticipo, ajustando los primeros 3 anticipos ya presentados. 

📊 Esto es clave para quienes liquidan por Convenio Multilateral y buscan una correcta distribución de Ingresos Brutos entre jurisdicciones. 

¿Ya tenés todo listo para calcularlo? 💡

Esto es muy importante para liquidar correctamente el impuesto y evitar posibles reclamos por parte de los fiscos provinciales.

ComisiónArbitralesto

22/01/2026

✨ ¡Importante para monotributistas en Provincia de Buenos Aires! ✨

A partir de febrero 2026, se implementa la actualización en las cuotas mensuales de Ingresos Brutos Régimen Simplificado en la Provincia de Buenos Aires 📆.

Esto significa que podés pagar en una única cuota mensual tanto el Monotributo nacional como el componente provincial de Ingresos Brutos simplificado, con valores actualizados por IPC 🧾. 

📊 La actualización de montos rige desde febrero, con nuevas escalas para cada categoría (A a K) tanto en locaciones y/o servicios como en venta de cosas muebles, facilitando la gestión y reduciendo la carga administrativa. 

💡 Beneficios para el contribuyente
✔️ Un solo pago mensual en vez de dos. 
✔️ Menor complejidad en tus trámites. 
✔️ Alineación de obligaciones nacionales y provinciales. 

📌 ¡Ideal para profesionales, autónomos y pequeños comercios que quieren simplificar su proceso tributario!

Contadores PyMEs Autónomos SimplificaciónFiscal AdministraciónTributaria

21/01/2026

📌 Impuesto a las Ganancias: ¿desde qué sueldo se paga?

💼 Si sos empleado en relación de dependencia, no todos los sueldos pagan Ganancias.
Todo depende de tu sueldo bruto mensual y tu situación familiar.

👉 Valores aproximados desde los cuales se empieza a tributar:

• Soltero sin hijos: desde $3.000.046 bruto
• Soltero con 1 hijo: desde $3.246.923 bruto
• Soltero con 2 hijos: desde $3.491.386 bruto
• Soltero con 3 hijos: desde $3.737.058 bruto

• Casado sin hijos: desde $3.487.194 bruto
• Casado con 1 hijo: desde $3.733.459 bruto
• Casado con 2 hijos: desde $3.977.324 bruto
• Casado con 3 hijos: desde $4.224.191 bruto

⚠️ Importante:
• Los montos son aproximados
• Pueden variar según deducciones, obra social, aportes y otros conceptos
• Cada caso debe analizarse en forma individual

📩 ¿Querés saber si estás pagando de más o si te corresponde ajustar deducciones?
👉 Escribinos y analizamos tu situación.

Impuestos Contadores EstudioContable AsesoramientoImpositivo

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