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18/12/2025

EL VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) PARA EL AÑO 2026 HA SIDO FIJADO EN S/ 5,500

Este monto fue oficializado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.

Detalles del Valor UIT 2026:

De acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas:

-Monto oficial: S/ 5,500.

-Incremento: Representa un aumento de S/ 150 respecto al valor de 2025 (que fue de S/ 5,350).

-Vigencia: Este valor regirá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Tomar en consideración:

Este valor sirve como índice de referencia en normas tributarias para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos administrativos en el sector público.

📲 Celular: 949 535 414

23/10/2025

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Decreto Legislativo 1669: Se elimina el plazo de 12 meses que se tenía para anotar los comprobantes y/o documentos tribu...
08/10/2024

Decreto Legislativo 1669: Se elimina el plazo de 12 meses que se tenía para anotar los comprobantes y/o documentos tributarios en el Registro de Compras, los emitidos electrónicamente deberán ser anotados en el mes de su emisión y los físicos se deberán anotar entre 2 a 3 meses posteriores a su emisión. Asimismo, para los emisores electrónicos, que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras de forma electrónica, ahora, además de la propuesta del Registro de Ventas, SUNAT también elaborará la propuesta del Registro de Compras y, en caso el contribuyente no se pronuncie sobre ella, generará ambos Registros.

En efecto, se modifica el inciso c) del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley del IGV y se establece que, en el Registro de Ventas y el Registro de Compras, además de anotarse las operaciones que se realicen, se deberá indicar, en caso corresponda, si no se tienen operaciones que anotar, ello en los plazos máximos de atraso y/o en los plazos para realizar ajustes posteriores que se aprueben.

Asimismo, respecto de los contribuyentes que son emisores electrónicos y que se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras de forma electrónica, SUNAT presentará la propuesta de ambos registros y el contribuyente deberá confirmar, rectificar o, en el caso del Registro de Compras (cuando tenga ventas gravadas y no gravadas), recalificar el destino de las adquisiciones dentro del plazo de atraso correspondiente.

Si el contribuyente no realiza dichas, será SUNAT quien genere el Registro de Ventas y el Registro de Compras determinando así el IGV por pagar del periodo. Para los contribuyentes que tengan ventas gravadas y no gravadas y no puedan establecer el destino de las adquisiciones, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal.

Finalmente, se modifica el artículo 2 de la Ley 29215 y se elimina el plazo de 12 meses siguientes, al de la emisión del comprobante o del pago del impuesto, que se tenía para realizar la anotación de dichos documentos en el Registro de Compras.

Ahora, los comprobantes de pago y demás documentos emitidos de forma electrónica deben ser anotados en el mes de su emisión o del pago del impuesto, de lo contrario no otorgarán derecho al crédito fiscal. En el caso de los comprobantes de pago y/o documentos que no fueron emitidos de forma electrónica podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto y, en el caso de comprobantes sujetos al sistema de detracciones, podrán ser anotados hasta los 3 meses siguientes al de su emisión. El crédito fiscal se ejercerá en el mes en el que se hubieren anotado los aludidos comprobantes y/o documentos.

El decreto entra en vigencia en la fecha en que SUNAT emita la resolución que regule la forma, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que SUNAT proponga respecto del Registro de Ventas y Registro de Compras.

01/07/2024

👨‍💻 ¿La te fiscaliza si tienes un ? 👉 La respuesta es no siempre. La SUNAT puede un incremento patrimonial si no puede justificarse su origen. Sin embargo, no siempre es así.

🔴 Por ejemplo, si una persona declara ingresos por 1.200.000 soles y la SUNAT encuentra ingresos bancarios por 800.000 soles, no necesariamente la fiscalizará.

En este caso, la persona tiene un excedente de 400.000 soles, que puede ser justificado por diversas razones, como:

✅ Ahorros
✅ Préstamos
✅ Donaciones
✅ Ganancias de capital













Hoy, domingo 30 de junio de 2024, se ha publicado en El Peruano la RSNATI N° 0025-2024 que amplía la facultad discrecion...
01/07/2024

Hoy, domingo 30 de junio de 2024, se ha publicado en El Peruano la RSNATI N° 0025-2024 que amplía la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar a los Contribuyentes que trasladen bienes sin tener una Guía de Remisión Electrónica hasta el 31 de diciembre del 2024.

Contactarnos al 📲 949 535 414
04/04/2024

Contactarnos al 📲 949 535 414

04/04/2024

Se posterga el Uso del SIRE 🔥
*Hasta el periodo Agosto 2024*

A través, de la Resolución de Superintendencia N° 0063-2024/SUNAT, la Administración Tributaria posterga del periodo Abril 2024 al periodo Agosto 2024.

03/01/2024
Cronograma Declaración Jurada Anual 2023[R, Superintendencia N° 269-2023/SUNAT]La SUNAT, hoy 31 de diciembre de 2023, ha...
31/12/2023

Cronograma Declaración Jurada Anual 2023
[R, Superintendencia N° 269-2023/SUNAT]

La SUNAT, hoy 31 de diciembre de 2023, ha publicado el Cronograma para la Presentación y Pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023.

Para este ejercicio hay dos Cronogramas:

1er Cronograma: Para los Contribuyentes con ventas anuales superiores a las 1,700 UIT y demás Contribuyentes [Micro y Pequeña Empresa] que deseen presentar su DJ Anual 2023 dentro de los plazos habituales. Este cronograma brindará beneficios tributarios a las Micro y Pequeñas Empresas que se acojan a los plazos de presentación entre Marzo y Abril 2024.

2do Cronograma: Para los Contribuyentes de la Micro y Pequeña Empresa [ventas anuales hasta 1,700 UIT] que OPCIONALMENTE pueden acogerse a los plazos de presentación entre Mayo y Junio 2024.

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