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30/09/2026

⚖️ Tribunal Fiscal: Una guía de remisión con información incorrecta puede generar sanciones tributarias.

👉 En la RTF N.º 06933-3-2026, el Tribunal Fiscal precisó que no basta contar con una guía de remisión para sustentar el traslado de bienes. La información consignada en dicho documento debe coincidir con la realidad del transporte, la mercadería trasladada y el lugar de descarga.

📋 Criterio clave:
✔️ La guía de remisión debe contener información veraz sobre los bienes transportados, el punto de partida, el destino y demás datos vinculados al traslado.
✔️ Si durante una intervención SUNAT verifica que la mercadería trasladada o el lugar real de descarga no coincide con lo declarado en la guía de remisión, el documento pierde valor como sustento del traslado.
✔️ La existencia de una guía física o electrónica no elimina la obligación de que la información registrada refleje la operación real.
✔️ Las inconsistencias detectadas pueden configurar la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario, cuya sanción puede ser el comiso de bienes o multa sustitutoria.

📌 Conclusión: La guía de remisión no es solo un requisito formal. Es un documento de trazabilidad que debe permitir identificar correctamente qué se transporta, hacia dónde se dirige y cómo se desarrolla la operación. Cualquier diferencia entre el documento y la realidad puede generar contingencias ante SUNAT.
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22/09/2026

⚖️ Tribunal Fiscal: SUNAT no puede desconocer el crédito fiscal aplicando el principio de causalidad cuando la compra corresponde a costo computable

👉 En la RTF N.º 06868-11-2026, el Tribunal Fiscal precisó que las adquisiciones vinculadas directamente con la actividad productiva o de construcción no deben ser evaluadas como gastos deducibles bajo el principio de causalidad, sino como costo computable conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.

📋 Criterio clave

✔️ Las bolsas de cemento adquiridas por una empresa dedicada al rubro de construcción califican como bienes utilizados directamente en la ejecución de sus obras, por lo que forman parte del costo de los bienes o servicios producidos.
✔️ El principio de causalidad del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta corresponde al análisis de gastos deducibles, no al tratamiento tributario de costos computables.
✔️ SUNAT no puede reparar una adquisición aplicando criterios propios de gastos cuando, por la naturaleza del bien adquirido, corresponde analizar su tratamiento como costo.
✔️ Para evaluar la procedencia del costo computable, la Administración debe considerar lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta y verificar la realidad de la adquisición.

📌 Conclusión: La correcta clasificación tributaria de una operación es fundamental durante una fiscalización. Una compra que forma parte del costo computable no puede ser desconocida mediante un análisis basado únicamente en el principio de causalidad aplicable a gastos.

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11/09/2026

Saludamos a todos los colegas y a nuestro equipo contable.

10/09/2026

Escríbenos.

09/09/2026
08/09/2026

⚖️ Tribunal Fiscal: Pagar remuneraciones en efectivo puede impedir la devolución de retenciones de quinta categoría.

👉 En la RTF N.º 06244-11-2026, el Tribunal Fiscal confirmó la denegatoria de una devolución de S/ 10,400.00 solicitada por un trabajador, debido a que sus remuneraciones mensuales superiores a S/ 2,000.00 fueron pagadas en efectivo y no mediante los medios de pago exigidos por la Ley N.º 28194.

📋 Criterio clave:
✔️ Las obligaciones cuyo importe supera S/ 2,000.00 o US$ 500.00 deben cumplirse utilizando los medios de pago establecidos por la Ley N.º 28194.
✔️ Esta obligación también alcanza al pago de remuneraciones, por lo que el empleador debe utilizar los medios de pago correspondientes cuando se superen los límites legales.
✔️ El artículo 8 de la Ley N.º 28194 establece consecuencias tributarias para los pagos realizados sin utilizar medios de pago, incluyendo la imposibilidad de solicitar devoluciones de tributos o saldos a favor.
✔️ Los recibos de pago que acrediten que la remuneración fue entregada en efectivo no sustituyen el requisito de bancarización cuando la operación se encuentra dentro del ámbito de la Ley N.º 28194.

📌 Conclusión: La bancarización de las remuneraciones no solo tiene consecuencias para el empleador. Cuando los pagos superan los límites establecidos y se realizan en efectivo, el trabajador puede verse impedido de solicitar la devolución de un saldo a favor originado por retenciones de quinta categoría.
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