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Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOSN° 000003-2025-SUNAT/700000se amplia facult...
01/02/2025

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
N° 000003-2025-SUNAT/700000
se amplia facultad discrecional sobre el SIRE hasta julio 2025

Amplían aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Res. N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN.º 000011-2025/SUNATse APRUEBA EL PORCENTAJEREQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE ...
29/01/2025

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000011-2025/SUNAT
se APRUEBA EL PORCENTAJE
REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO
DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 012-2019

Con fecha 14 de enero del 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 00007-2025/SUNAT, a efectos de modificar ...
29/01/2025

Con fecha 14 de enero del 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 00007-2025/SUNAT, a efectos de modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario (aprobado por la Resolución N° 063-2007/SUNAT), respecto de la sanción de multa aplicable por infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, esto a fin de:

Establecer la posibilidad de acceder a mayores rebajas, que van desde el 100% hasta el 96%, para los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen las 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la referida infracción.

Regular el cálculo de los ingresos netos en el caso de sujetos que estén exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales del IGV y de pagos a cuenta del IR, conforme a lo dispuesto en la Res. 203-2006/SUNAT.

18/01/2025

Se aprueba el Reglamento de la Ley No. 31962 con Decreto Supremo N° 259-2024-EF, que estableció un Nuevo procedimiento para el cálculo de intereses moratorios.- Desde el 1 de enero de 2024, los intereses moratorios de las multas se calculan según lo dispuesto en el artículo 1244° del Código Civil, desde la fecha de su notificación.

El 14 de diciembre de 2024, se ha publicado el Decreto Supremo No. 259-2024-EF que establece el procedimiento para el referido cálculo, en los términos siguientes:

Se tomará como referencia la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional que establece el Banco Central de Reserva y que publica la SBS en su sede digital.
El factor que se aplicará sobre el monto impago de la multa será el obtenido por la fórmula detallada en la norma.
El nuevo método de cálculo se aplicará, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2024.
La norma contiene una disposición referida a la aplicación de intereses moratorios por infracciones cometidas antes del 1 de enero de 2024 y no pagadas a dicha fecha, en función a lo siguiente:

Las infracciones cometidas antes del 1 de enero de 2024, cuya multa haya sido notificada antes de dicha fecha, serán actualizadas aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) hasta el 31 de diciembre de 2023, aplicándose luego la tasa de interés legal desde dicha fecha.
Las infracciones cometidas antes del 1 de enero de 2024, cuya multa haya sido notificada después de dicha fecha, serán actualizadas aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) hasta el 31 de diciembre de 2023, aplicándose luego la tasa de interés legal pero solo desde la fecha de notificación de la multa.

18/01/2025

Mediante Resolución de Superintendencia N°. 298-2024/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2024, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria del referido Régimen de Retenciones.

A partir del 1 de enero de 2027, estas operaciones estarán sujetas al régimen de retenciones.

Esto quiere decir que se prorroga la exclusión temporal del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra

18/01/2025

A través de la Resolución de Superintendencia N° 297-2024/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2024
Se regula la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta de rentas del trabajo

Esto lo indica la norma antes mencionada:

Se establece los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta y/o quinta categoría y/ por el ejercicio 2025.

Ademas:
Se aprueba el formato para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta, el cual está disponible en SUNAT Operaciones en Línea desde el 1 de enero de 2025.

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