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🚨 **¿Qué pasaría si hoy llega un inspector de la STPS a tu empresa?**En 2026, tener trabajadores dados de alta y pagar l...
24/09/2026

🚨 **¿Qué pasaría si hoy llega un inspector de la STPS a tu empresa?**

En 2026, tener trabajadores dados de alta y pagar la nómina correctamente **no es suficiente para tener en orden tu expediente laboral**.

La Inspección del Trabajo tiene facultades para vigilar el cumplimiento de las normas laborales conforme al **artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo**. Además, existen **inspecciones extraordinarias que pueden practicarse sin citatorio previo**, incluso en días y horas inhábiles, cuando se actualizan los supuestos previstos en el Reglamento General de Inspección del Trabajo.

📂 Contratos laborales, altas ante el IMSS, nóminas, documentación de vacaciones y aguinaldo, capacitación, comisiones de seguridad e higiene y las NOM que correspondan a tu centro de trabajo son algunos de los elementos que pueden formar parte de una revisión.

Pero atención: **que alguien diga ser inspector no significa que debas dejarlo entrar sin verificarlo.** Al iniciar la diligencia debe existir una orden de inspección y el inspector debe identificarse con credencial vigente; además, puedes corroborar la autenticidad de la visita.

⚠️ El peor momento para descubrir que te falta documentación es cuando el inspector ya está en la recepción.

En **Nieto Bravo & Asociados** podemos revisar preventivamente tu expediente laboral y detectar áreas de cumplimiento antes de una inspección.

📲 **Prepárate antes, no durante la visita.**

📂 Tu planeación fiscal de cierre de año no debería empezar en diciembre… mucho menos en enero.Una deducción no se vuelve...
22/09/2026

📂 Tu planeación fiscal de cierre de año no debería empezar en diciembre… mucho menos en enero.

Una deducción no se vuelve procedente únicamente porque tengas una factura. Para efectos fiscales, el soporte, la forma de pago y el cumplimiento de los requisitos de la LISR son tan importantes como el gasto mismo.

Por eso, desde los últimos meses del año conviene revisar qué gastos tendrá tu empresa y cómo los vas a documentar.

Aguinaldos, bonos, prestaciones, eventos para trabajadores, donativos, servicios y otros gastos de cierre pueden tener implicaciones fiscales distintas. El artículo 27 de la Ley del ISR establece diversos requisitos que deben cumplirse para efectuar las deducciones autorizadas: desde que sean estrictamente indispensables, hasta contar con CFDI y utilizar los medios de pago correspondientes cuando resulte aplicable.

⚠️ Y aquí está uno de los errores más comunes: querer reconstruir en enero la documentación que debió generarse durante el ejercicio.

No basta con preguntar: “¿Tengo factura?” También debemos poder responder:

¿Existe contrato? ¿El pago es rastreable? ¿Podemos demostrar que el servicio realmente se prestó? ¿Tenemos entregables o evidencia? ¿El CFDI y su forma de pago son correctos? ¿El proveedor cumplió en tiempo?

La verdadera planeación fiscal no consiste en inventar gastos al final del año para pagar menos impuestos. Consiste en anticiparse, revisar las operaciones reales del negocio y asegurarse de que aquello que legalmente puede deducirse cuente con el soporte adecuado.

📌 El cierre fiscal se prepara antes de que termine el ejercicio.

En Nieto Bravo & Asociados podemos revisar tu situación fiscal, proyectar el cierre del ejercicio y detectar oportunamente qué documentación necesitas fortalecer.

📲 Escríbenos y revisemos tu planeación antes de que diciembre se convierta en una carrera contra el tiempo.

¿Sabrías distinguir a tiempo si lo que te está pasando es una revisión de gabinete o una visita domiciliaria?La mayoría ...
18/09/2026

¿Sabrías distinguir a tiempo si lo que te está pasando es una revisión de gabinete o una visita domiciliaria?

La mayoría de los empresarios no lo sabe. Y ese pequeño detalle cambia TODO: cómo debes actuar, qué documentos preparar, cuánto tiempo tienes para responder y qué tan expuesto está tu negocio en ese momento.

Una llega por escrito. La otra llega a la puerta de tu empresa.
Una la manejas desde tu oficina. En la otra, el SAT está literalmente parado dentro de tu operación.

Confundirlas —o peor, no saber qué hacer cuando aparece cualquiera de las dos— es de las formas más comunes en que un negocio termina pagando de más, no por deber, sino por no estar preparado.

En este carrusel te explicamos la diferencia real entre ambos procedimientos: qué artículo del CFF los regula, cuánto tiempo dura cada uno, y qué necesitas tener en orden antes de que te toque vivirlo.

Si tienes empleados, facturas, deducciones o simplemente operas como empresa... esto te aplica. No es cuestión de si te va a tocar, es cuestión de cuándo.

📩 ¿Quieres que revisemos si tu contabilidad está lista para cualquiera de los dos escenarios? Escríbenos.

¿Te toca trabajar este 16 de septiembre? Ojo con tu pago: no es un día laboral cualquiera.El 16 de septiembre es día de ...
16/09/2026

¿Te toca trabajar este 16 de septiembre? Ojo con tu pago: no es un día laboral cualquiera.

El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio en México, conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué pasa si aun así tienes que trabajar? 💰

El artículo 75 de la LFT establece que, además del salario que te corresponde por el día de descanso, tu patrón deberá pagarte un salario doble por el servicio prestado.

En términos prácticos:

Salario del día + doble por haber trabajado = pago equivalente al triple de tu salario diario.

📌 Por ejemplo, si tu salario diario fuera de $315.04, el cálculo sería:

$315.04 del día + $630.08 adicionales = $945.12 en total.

Y atención: no se trata de un “bono” que la empresa decide otorgar. Es una obligación establecida en la Ley Federal del Trabajo.

Si eres patrón, también es importante calcular correctamente estos días en la nómina y documentar adecuadamente el pago. Un error laboral puede terminar convirtiéndose en una contingencia para la empresa.

Este 16 de septiembre 🇲🇽, celebra… pero también conoce tus derechos y obligaciones laborales.

En Nieto Bravo & Asociados podemos ayudarte con el correcto cumplimiento laboral, fiscal y de nómina de tu empresa.

🚨 ¿El SAT llegó a tu domicilio? Lo que hagas desde el primer momento puede cambiar por completo el rumbo de una visita d...
14/09/2026

🚨 ¿El SAT llegó a tu domicilio? Lo que hagas desde el primer momento puede cambiar por completo el rumbo de una visita domiciliaria.

Una visita del SAT no significa automáticamente que debas impuestos ni que exista una irregularidad, pero sí implica el inicio de una facultad formal de comprobación de la autoridad fiscal.

Por eso, antes de entregar documentos, hacer declaraciones o firmar un acta, es indispensable revisar que la actuación de la autoridad cumpla con los requisitos legales correspondientes.

📌 La orden de visita debe estar debidamente fundada y motivada y cumplir, entre otros, con los requisitos establecidos en los artículos 38, 42, fracción III, 43 y 44 del Código Fiscal de la Federación.

Durante la visita también existen reglas para el levantamiento de actas, designación de testigos, revisión de documentación y oportunidades para que el contribuyente pueda desvirtuar hechos u omisiones detectados por la autoridad.

⚠️ Uno de los errores más comunes es actuar por presión: entregar información que no fue requerida, permitir que cualquier empleado atienda la diligencia o firmar documentos sin comprender completamente su alcance.

Defenderte fiscalmente no significa impedir una revisión. Significa conocer tus derechos, verificar que la autoridad respete el procedimiento y construir tu defensa desde el primer acto.

En Nieto Bravo & Asociados podemos acompañarte desde la recepción de la orden, durante la visita y, en su caso, en la estrategia de defensa frente a las observaciones de la autoridad.

📲 Si recibiste una orden de visita domiciliaria, no esperes a que termine la auditoría para buscar asesoría.

Guarda este carrusel: puede ser mucho más útil de lo que imaginas.

🚨 Ya se presentó el Paquete Económico 2027. ¿Qué significa para tu bolsillo y tu empresa? 🇲🇽Hacienda entregó al Congreso...
10/09/2026

🚨 Ya se presentó el Paquete Económico 2027. ¿Qué significa para tu bolsillo y tu empresa? 🇲🇽

Hacienda entregó al Congreso la propuesta que define cuánto espera recaudar el Gobierno, en qué pretende gastar y qué cambios fiscales propone para 2027. Incluye los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y diversas modificaciones fiscales.

Entre los temas que vale la pena seguir están los cambios propuestos en materia de ISR, modificaciones a la Ley Federal de Derechos, ajustes en materia de comercio exterior y aranceles, además de las medidas con las que Hacienda busca fortalecer los ingresos públicos.

Para los contribuyentes, la lectura importante es ésta:

📊 2027 no sólo se trata de cuánto vas a pagar de impuestos. También debemos revisar nuevas reglas, estímulos, derechos, fiscalización y cualquier modificación que pueda cambiar la forma en que personas y empresas planean sus operaciones.

Y hay algo fundamental: lo presentado todavía NO es la ley definitiva. Es una propuesta que deberá discutirse y aprobarse en el Congreso, por lo que todavía puede sufrir modificaciones. El paquete fue recibido formalmente por la Cámara de Diputados el 8 de septiembre.

En Nieto Bravo & Asociados estaremos revisando las iniciativas punto por punto para explicarte qué se aprueba, cuándo entra en vigor y qué tienes que hacer para prepararte para 2027.

📩 Si eres empresario o contribuyente y quieres saber cómo podrían impactarte los cambios fiscales propuestos, escríbenos.

🚨 ¿Tienes un adeudo con el SAT… y ni siquiera lo sabes?Un crédito fiscal no siempre comienza con una visita de la autori...
10/09/2026

🚨 ¿Tienes un adeudo con el SAT… y ni siquiera lo sabes?

Un crédito fiscal no siempre comienza con una visita de la autoridad. Una declaración omitida, un requerimiento no atendido, multas o contribuciones pendientes pueden terminar generando consecuencias fiscales que conviene detectar antes de que el problema crezca.

📩 Por eso revisar periódicamente el Buzón Tributario es indispensable: es uno de los medios electrónicos mediante los cuales la autoridad puede realizar notificaciones, conforme al artículo 17-K del CFF.

También existe otra herramienta que todo contribuyente debería consultar: la Opinión del Cumplimiento. El SAT señala que este documento permite conocer de manera inmediata la situación del cumplimiento y, entre otras cuestiones, considera la existencia de créditos fiscales firmes o exigibles, conforme al artículo 32-D del CFF.

⚠️ Y hay algo todavía más importante:

Ignorar un adeudo no hace que desaparezca.

El Código Fiscal contempla procedimientos para requerir obligaciones omitidas y, en determinados supuestos, hacer efectivas cantidades cuando el contribuyente no atiende los requerimientos correspondientes. Además, la prescripción de los créditos fiscales tiene reglas específicas y puede interrumpirse, por lo que no debe asumirse simplemente que “en cinco años desaparece”.

📌 La prevención fiscal también consiste en saber qué información tiene el SAT sobre ti antes de que llegue un requerimiento.

Si tienes dudas sobre tu situación fiscal, detectaste inconsistencias en tu Opinión de Cumplimiento o recibiste un crédito, multa o requerimiento:

📩 En Nieto Bravo & Asociados podemos revisar tu caso y determinar si corresponde aclarar, regularizar, pagar, garantizar o ejercer algún medio de defensa.

No esperes a que el SAT te avise para revisar tu situación fiscal.

🚨 ¿Vendes, rentas o prestas servicios a través de una plataforma digital? El SAT ahora tiene una nueva ventana de inform...
09/09/2026

🚨 ¿Vendes, rentas o prestas servicios a través de una plataforma digital? El SAT ahora tiene una nueva ventana de información.

Desde 2026, el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación obliga a determinados prestadores de servicios digitales a permitir al SAT acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información necesaria para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Pero hay una precisión importante: decir que el SAT tiene acceso “ilimitado” sería incorrecto. La propia norma limita ese acceso a información fiscal específica; no significa que pueda revisar indiscriminadamente toda la actividad personal de los usuarios.

¿Entonces qué cambia? 👀

La regla 2.9.21 de la RMF 2026 establece información detallada que debe ponerse a disposición de la autoridad y señala que ésta deberá alojarse, a más tardar al día siguiente, por transacción, mantenerse disponible permanentemente para consulta y conservarse durante cinco años. Las plataformas incluso deben proporcionar al SAT las credenciales necesarias para acceder al sistema, interfaz o aplicativo donde se aloje.

Esto vuelve todavía más importante que exista congruencia entre:

📲 Lo que vendes o cobras en plataformas.
🧾 Lo que facturas.
💰 Los ingresos que declaras.
📊 El IVA, ISR y retenciones que correspondan.

Porque la fiscalización digital cada vez depende menos de esperar una visita física y más del cruce de información.

📌 Si utilizas plataformas digitales para generar ingresos, este es un buen momento para revisar si tu contabilidad cuenta la misma historia que tus operaciones digitales.

📩 En Nieto Bravo & Asociados podemos ayudarte a revisar tu cumplimiento y detectar diferencias antes de que se conviertan en una contingencia fiscal.

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