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Cumplimos con tus obligaciones contables, fiscales y laborales mediante: Cálculo de impuestos, cont

27/03/2023

Recuerden que el régimen de actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas existe solo para ingresos que se obtengan en los cuales exista un intermediario entre el proveedor del producto y/o servicio y el cliente final.

El intermediario: Es la persona moral que deberá efectuar el cobro por cuenta del proveedor y aplicar una retención de ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados.

Si vendes por facebook no te aplica este régimen, deberás aplicar otra mecánica de ley.

17/02/2022

🤯Que no se te pase la declaración de la prima de riesgo del IMSS🤯

¿Siempre tienes problemas al usar la página de IDSE del IMSS?

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Exentan a Pepsico de carta porte del SAT 10/02/2022

Le dan una suspensión provisional de emitir carta porte a PEPSICO.

Exentan a Pepsico de carta porte del SAT Un tribunal exentó a una de las filiales principales de Pepsico de la obligación del complemento de carta porte impuesto por el SAT.

12/01/2022

¡No te dejes engañar!

Dale me gusta a la pagina para más información.

31/12/2021

¡Tomen sus precauciones!

Para más información dale like a la pagina 👍👍

25/11/2021

Se amplia el plazo para la entrada en vigor del complemento de carta porte.

11/11/2021

😲No existe el contrato laboral a prueba🤡

Artículo 39-A Ley Federal del Trabajo

24/09/2021

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14/09/2021

🧐¿*Ya tienes habilitado el buzón tributario ante el SAT*?🤓

Si eres persona moral o si eres persona física y realizas actividades empresariales o brindas servicios por honorarios estás obligado a tener habilitado tu buzón con dos medios de contacto: un correo electrónico y un número telefónico.

*Si eres asalariado* también tienes la obligación de habilitar tu buzón tributario si recibes ingresos mayores a 💲400,000 pesos💲 en el año. De no hacerlo y estar obligado el SAT podría imponerte una 🥶multa😱 de entre 3,080.00 a 9,250.00 pesos.

😘Si no sabes como hacerlo contáctanos con gusto te ayudamos.

Si requieres asesoría fiscal y contable ponte en contacto con nosotros estamos a tus ordenes.

24/08/2021

😎Información muy importante para ti👍

¿Sabías que si fuiste despedido en tu empleo aún puedes g***r de una conservación de derechos en el IMSS?

Durante 8 semanas después del despido o renuncia puedes seguir recibiendo atención médica, quirúrgica y hospitalaria.

El único requisito es que antes de haber sido despedido o haber renunciado hasta estado dado de alta durante 8 semanas ininterrumpidas ante el instituto.

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