La materialidad de las operaciones es un concepto que ha tenido mucha subjetividad en su aplicación práctica ante la falta de elementos claros y concisos que permitan conocer al contribuyente cómo debe demostrarse tal elemento.
Recientemente los tribunales han emitido algunos criterios que apoyan a fortalecer los lineamientos que deben considerarse para demostrar la materialidad de las operaciones:
"VIII-CASE-REF-35
SUSTANCIA ECONÓMICA. ELEMENTOS PROBATORIOS RELEVANTES PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA CUAN-DO SE PRETENDE DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE UN EFECTO FISCAL FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE."
Entre los puntos importantes que señala la citada tesis, podemos destacar los siguientes:
1. Como punto de partida, el soporte documental de las operaciones desde luego no debe ser ficticio.
2. Los documentos correspondientes deben poder ser explicados o justificados en la búsqueda de una ganancia o en la realización de un valor económico.
3. Existen distintas fuentes de evidencia disponibles como son:
a) La relativa a la transacción propiamente dicha (elementos a partir de los cuales sea posible acreditar el proceso de decisión que llevó a la adquisición del bien o a la contratación del servicio,
b) La existencia formalmente de un acuerdo entre las partes, los derechos y obligaciones que derivan de dicho acuerdo, así como los propósitos que se buscaban al contratar.
c) Las consecuencias o efectos que tuvieron las transacciones respectivas, ya sea en la forma de fabricar, distribuir, administrar, etcétera.
3. Las opiniones de expertos (peritajes que pudieran aportar elementos en relación con el impacto de las transacciones y el valor económico que representen los derechos y obligaciones que deriven de las transacciones correspondientes)
Un elemento clave para acreditar la materialidad de las operaciones resulta ser la vinculación de la transacción con los efectos y cambios económicos en la entidad como resultado del beneficio obtenido, a través de la documentación que acredite tales hechos.
Angel Ortega Frías
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20/05/2022
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