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05/04/2026

¡Que no te pase! 📣📣

Si tienes dudas acerca de que si tienes la obligación de presentarla o deseas conocer si tienes saldo a favor, acércate a nosotros.

Recuerda que se tiene hasta el 30 de abril para presentarla y cumplir con tus obligaciones fiscales 😉

01/04/2026

¡Que no se te pase! 📣📣

Ya empezó la temporada de la presentación de las declaraciones anuales del ejercicio fiscal 2025 de personas físicas.

Si tienes dudas acerca de que si tienes la obligación de presentarla o deseas conocer si tienes saldo a favor, acércate a nosotros.

Recuerda que se tiene hasta el 30 de abril para presentarla y cumplir con tus obligaciones fiscales 😉

Photos from SAT México's post 04/03/2026

Se activa el simulador de la declaración anual para del ejercicio fiscal 2025.

Si tienes dudas o gustas que te apoyemos en revisar tu situación fiscal y tu información para la declaración anual, acércate a nosotros 😉

Photos from SAT México's post 12/02/2026

Recuerda que puedes deducir una serie de gastos personales en tu declaración para disminuir la carga impositiva u obtener un saldo a favor, no dejes de revisar los , te dejamos información acerca de cuál es el uso de CFDI que deben de colocarle para que se puedan tomar en consideración para tu ejercicio fiscal 😉

Photos from SAT México's post 05/02/2026

Ya se acercan las declaraciones anules de personas físicas y es tiempo de empezar a revisar tu situación fiscal, con gusto nosotros podemos apoyarte 😉

Photos from SAT México's post 12/01/2026

El hace una invitación a que todas las empresas presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2025, dentro del periodo que inició el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo de 2026.

¿Necesitas más información o apoyo en presentarla? Acércate a nosotros y con gusto te ayudamos 😉

12/01/2026

Ahora en 2026 las comisiones que cobran las por administrar tus ahorros, checa el porcentaje de tu administradora ⬇️⬇️⬇️

📉💰 En 2026, las comisiones de las disminuyeron aún más respecto a 2025, lo que se traduce en un mayor ahorro para las cuentas de las y los trabajadores.

🔎 Consulta el porcentaje que aplicará tu Administradora.

10/01/2026

Información que cura 🙌🏻

10/01/2026

¿Conoces la multa que se tiene que cubrir por cancelar CFDIs fuera del plazo marcado por la ley?

10/01/2026

¿Sabías que a partir de 2026 se tiene que vincular el teléfono móvil con tu CURP?

Te dejamos más información del procedimiento que se tiene que realizar ⬇️⬇️


A partir de hoy, y hasta el cierre del mes de junio, puedes realizar la vinculación de tu línea telefónica móvil 📲.
Hazlo:
👉Presencial: acudiendo a un Centro de Atención de tu operador.

👉En línea: tu proveedor del servicio te enviará un mensaje con un enlace a la Plataforma en la que podrás realizar el alta desde tu celular.

¡No lo dejes para después!

05/01/2026

¿Alguna vez has recibido donativos y no sabes si pagaste lo correcto de ISR?

Te dejamos más información acerca de los diferentes donativos que pudieras tener y cuál es su tratamiento fiscal de los mismos.

**Donativos y el SAT: qué sí y qué no debes pagar (y cuándo debes informarlo)**

Antes de cualquier donativo, es fundamental contar con **contrato de donación ante Notario Público**, conforme al **Código Civil de tu entidad federativa**. Esto da certeza jurídica y sirve como respaldo ante el SAT.

Aclarado lo anterior, revisa el tratamiento fiscal:

**1) Donativos entre cónyuges**

* **No pagan ISR**
* **Sin límite de monto**
* **Sí deben informarse en la declaración anual** cuando el total de donativos recibidos en el año **exceda $600,000**

**2) Donativos de padres/abuelos a hijos/nietos (ascendientes a descendientes en línea recta)**

* **No pagan ISR**
* **Sin límite de monto**
* Se deben **informar en la anual** si superan **$600,000** en el año

**3) Donativos de hijos/nietos a padres/abuelos (descendientes a ascendientes en línea recta)**

* **No pagan ISR**
* **Sin límite de monto**, siempre que el ascendiente **no vuelva a donar o vender el bien** a otro descendiente en línea recta
* Se informan si rebasan **$600,000** en el año

**4) Donativos entre terceros o familiares no directos (amigos, tíos, primos, pareja no casada, etc.)**

* **Exentos solo hasta un límite**
* La exención llega **hasta el equivalente a 3 veces el salario mínimo anual o el valor anual de la UMA**
* **El excedente paga ISR**
* Deben informarse en anual si el monto **supera $600,000**, aun cuando esté exento

**Obligación importante**
Superar **$600,000 en donativos en el año = declararlos como ingresos exentos**.
No declararlos puede generar **presunción de ingresos acumulables** y revisiones.

**No lo confundas**

* **Donativos ≠ alimentos**: los alimentos también están exentos, pero son otra figura legal
* No toda transferencia entre familiares es donativo: puede ser **préstamo, pago, liquidación o reintegro**, cada uno con reglas fiscales distintas

**Conclusión práctica**

* Formaliza ante notario
* Verifica si **pagas ISR o solo informas**
* Documenta el origen del dinero o bienes
* Si rebasas $600,000 en el año, **decláralo** aunque no pagues impuesto

Esto evita créditos fiscales, revisiones y problemas futuros con el SAT.

Mario Beltrán.

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