28/10/2024
La respuesta de SAT ante la revocación masiva de la FIEL 👀
A esperar...
Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Rivas Gómez Alfaro y Asociados, Contable, León.
Somos un grupo de consultores altamente capacitados, listos para asesorarte y brindarte nuestros servicios en: contabilidad, finanzas, fiscal, seguridad social, asuntos patrimoniales y legales para Personas Físicas y Morales de cualquier Régimen Fiscal Nuestras áreas de asesoría son en contabilidad, fiscal y finanzas; nuestros servicios son:
*Trámites ante SAT y SATEG entre otros
*Facturación
*Declaración de impuestos
*Proyecciones financieras y fiscales
*Y más...
28/10/2024
La respuesta de SAT ante la revocación masiva de la FIEL 👀
A esperar...
28/10/2024
El pasado sábado 26 y domingo 27 el SAT (suponemos los asesores, que derivado de un error) realizó una cancelación masiva generalizada de e.firmas de personas morales y personas físicas la cual fue identificada en diversas situaciones, inclusive desde el pasado 23 de Octubre; solo me resta recomendarles que esten atentos de la actualización del servicio de recuperación de certificados, por lo cual les pedimos por favor a los asesores o usuarios de e.firma que no generen pánico global sobre el supuesto de que "se debe generar una cita para obtener una nueva e.firma”, ya que sería imposible para la autoridad atender millones de citas a nivel nacional.
No dudo que el sistema de restablezca a la brevedad, guarden calma y esperen la actualización.
Quedamos a la orden para cualquier duda o comentario.
27/09/2024
El servicio para la presentación de la informativa mensual DIOT se encuentra en mantenimiento
27/09/2024
Un caso más de restricción temporal de CSD por tener OMISIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE DECLARACIONES FISCALES.
¿Tienes declaraciones fiscales omisas?
No es necesario que te requieran o que te notifiquen una multa para que te restrinjan el CSD.
Advertido estás.
27/09/2024
El SAT está generando la restricción temporal de Certificados de Sellos Digitales a determinados contribuyentes por no enviar la contabilidad electrónica estando obligados los contribuyentes a hacerlo. No es algo nuevo, pero cobra más relevancia hoy en día por que una de las maneras de fiscalizar a las empresas de forma electrónica es a través de la información que proporcionan mediante su contabilidad electrónica.
25/09/2024
¿Sabías que? Existen supuestos contemplados en la Ley del Seguro Social donde aunque tu obtengas la prestación de un servicio de agente de seguro, de un agente de ventas a comisión o de un comisionista, por muy independientes que sean si no cuentas con una adecuada formulación de los contratos, plasmando en estos las condiciones y características, adecuando jurídicamente su naturaleza, ya que de estos supuestos se desprenderán los elementos que darán origen a la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social así como al Infonavit, ya que de no hacerse bajo estos términos conducirían a que un comisionista que no fuera sujeto de inscripción, argumentara defensa de sus intereses mediante demanda laboral.
Agentes de seguros. Estos se consideran trabajadores dependientes de una compañía determinada, cuando su actividad sea permanente, ejecuten personalmente el trabajo y estén subordinados a la empresa.
Al respecto, el consejo técnico del IMSS emitió el siguiente acuerdo:
AGENTES DE SEGURO. Se confirma la Resolución del Departamento Jurídico del IMSS, de fecha 1o. de julio de 1947, en la cual se definió que los agentes de seguros son trabajadores, y por tanto, sujetos al régimen de seguridad social.
Agentes de ventas a comisión. Son afiliables al seguro social, cuando en el desempeño de sus laborales, se manifieste la dependencia con la empresa a la cual prestan sus servicios en la venta de determinado producto, sobresaliendo los puntos de permanencia en las actividades y cuando ejecuten el trabajo personalmente, entre otros.
Al respecto, el H. Consejo Técnico del IMSS ha emitido lo siguiente:
“Sólo quedan sujetos al aseguramiento los que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
1. Que estén obligados a dedicar determinado número de horas al día al servicio de la empresa de que se trate.
2. Que tengan la obligación de permanecer en las oficinas de la empresa durante determinado tiempo.
3. Que tengan obligación de llevar a cabo un mínimo de negocios en periodos determinados.
4. Que cuando independientemente de sus comisiones, disfruten una remuneración fija.
5. Que estén obligados a visitar personas o ciudades que les fije la negociación.
6. Cuando se les prohíba dedicarse a otra clase de actividades.
(Acuerdo CT 5031 del 25 de enero de 1950).”
Comisionistas. Son trabajadores afiliables al seguro social cuando existan elementos de subordinación a un patrón, como son, entre otros:
1. Cuando reciba parte de su retribución en cuantía fija, aunque se le denomine anticipo o a cuenta de comisiones.
2. Cuando esté obligado a una zona, ruta o a prestar un servicio en un local de trabajo determinado conforme a un horario.
3. Cuando exista exclusividad al servicio de una empresa y no obtenga otros ingresos.
4. Cuando realice funciones de administración, cobranza y contables.
5. Cuando esté obligado a un número de producción, visitas periódicas al local de la empresa o clientes, rendir informes y recibir instrucciones, esté obligado a un itinerario, visitar lugares o personas por encargo de la empresa.
Si tienes dudas al respecto contáctanos para brindarte mayor detalle y asistencia técnica en base a tu caso.
24/09/2024
¿Sabías que? Ayer 23 de septiembre se anuncia la liga web creada por los Centros Nacionales de Conciliación laboral y permiten a través de ese sitio, calcular desde un finiquito o liquidación, hasta pedir citas y llegar a convenios de liquidación o terminación laborales.
W W W . C O N C I L I A C I O N L A B O R A L . O R G . M X
Tengan en cuenta que es una “ORG” lo que significa que no es un organismo público del gobierno federal propiamente…
11/09/2024
No puedes impresentar impuestos?... esto es en todos los navegadores, solo insiste una y otra vez "el que percevera alcanza"
Aun hay tiempo 😉
04/09/2024
La Unidad de Inteligencia Financiera (en lo sucesivo la UIF) recientemente actualizó un criterio no vinculante emitido a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el apartado de Preguntas Frecuentes y Criterios Generales, respecto a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial.
Anteriormente, dicho criterio establecía que el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de otorgamiento de créditos o préstamos, así como de garantías entre empresas del mismo Grupo Empresarial no se entenderían como Actividades Vulnerables, siempre que no existiera un ofrecimiento al público en general respecto al otorgamiento de dichos créditos, préstamos o garantías, sino que se realizara como actos propios de la operación interna de las compañías en un Grupo Empresarial.
Con la emisión del nuevo criterio no vinculante, la UIF modifica su posicionamiento señalado que aún en el caso de operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos, créditos y/o mutuos otorgados entre compañías del mismo grupo empresarial, estas sí deben considerarse como Actividad Vulnerable, por lo que quienes las realicen se encuentran sujetos a cumplir con todas las obligaciones que prevé la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y sus Reglas.
El nuevo criterio no vinculante de la UIF establece lo siguiente:
¿Se entenderán como Actividades Vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial?
El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas.
Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas.
Ahora bien, como se desprende del anterior criterio, quienes otorgan créditos, préstamos o mutuos entre empresas del mismo Grupo Empresarial, se encuentran sujetos a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, pudiendo presentar en lugar de avisos, los informes mensuales que se establecen en el artículo 27 Bis de las Reglas.
Será importante revisar el caso particular de cada uno de los Grupos (esto es, si las operaciones de tesorería centralizada o de préstamos intercompañía son habituales, se encuentran o no dadas de alta en el portal de la UIF hoy en día, si cuentan con una confirmación de criterio, entre otros), a efecto de definir las posibles alternativas de acción.
Si tienes dudas al respecto contáctanos para brindarte mayor detalle y asistencia técnica en base a tu caso.
30/08/2024
¿Sabías que? El 29 de Agosto de 2024 entra en vigor la reforma al ART. 2448 D y F de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México en la CDMX.
El gobierno capitalino quiere asegurar que las personas puedan encontrar un lugar digno y seguro para vivir. A partir de este jueves, entran en vigor importantes reformas al Código Civil y la Ley de Vivienda en la Ciudad de México, con el objetivo de frenar el incremento excesivo en las rentas y garantizar el acceso a la vivienda para los sectores más vulnerables. Sin embargo, será hasta finales de diciembre cuando algunas de estas disposiciones comiencen a aplicarse, de acuerdo con los plazos establecidos en el decreto correspondiente.
ARTÍCULO 2448 D…
El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.
ARTÍCULO 2448 F… Se establecerá un registro digital de contratos de arrendamiento, en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato.
LEY DE
VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
XV. Integrar el Sistema de Información de Vivienda de la Ciudad de México.
XVI. Disponer las sanciones aplicables a los particulares que incumplan con lo establecido en esta Ley.
Este límite al aumento de las rentas está diseñado para dar estabilidad a los arrendatarios y evitar que el costo de la vivienda siga disparándose en una ciudad donde la demanda de vivienda supera con creces la oferta disponible.