El próximo Lunes 02 de marzo vence el plazo para presentar la declaración de riesgo de trabajo
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El régimen de incorporación fiscal es aplicable a las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes:
1. Realicen únicamente actividades empresariales.
2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera de título profesional para su realización.
3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2014), no hubieran excedido de $2´000,000.00.
El régimen de incorporación fiscal que se establece en la Ley del ISR sustituyó al régimen intermedio de las actividades empresariales, así como al régimen de pequeños contribuyentes; estos dos últimos regímenes fiscales estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que optaron en el ejercicio de 2014, u opten en el ejercicio de 2015, por aplicar lo dispuesto en este régimen fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
El 15 de Febrero Vence el plazo para presentar las declaraciones informativas........
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