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Regularización fiscal 2027 se abre a grandes contribuyentes.▀Diputados eliminan el límite de $300 millones y amplían el ...
19/10/2026

Regularización fiscal 2027 se abre a grandes contribuyentes.
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Diputados eliminan el límite de $300 millones y amplían el estímulo a empresas antes excluidas.

La Ley de Ingresos de la Federación para 2027 dio un giro relevante durante su discusión en la Cámara de Diputados. El programa de regularización fiscal originalmente planteado para contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos fue modificado para eliminar ese límite y, con ello, permitir que también puedan acceder al estímulo los grandes contribuyentes.

La modificación fue incorporada mediante una reserva al Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027. El cambio amplía de manera importante el universo de contribuyentes que podrá utilizarlo. La versión original del dictamen estaba expresamente dirigida a contribuyentes con ingresos moderados y excluía a quienes fueran competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes; además, exigía que los ingresos totales del ejercicio 2025 no hubieran excedido de 300 millones de pesos.

La reserva aprobada por el Pleno elimina precisamente esas dos restricciones:

El tope de 300 millones de pesos
La exclusión de los asuntos administrados por la Administración General de Grandes Contribuyentes
Con ello, empresas de mayor tamaño que anteriormente quedaban fuera del programa podrán solicitar el beneficio, sujeto a que se cumplan los demás requisitos previstos por la disposición.

El beneficio no consiste en dejar de pagar el impuesto
Debe precisarse que el programa no implica la condonación del impuesto principal, sino que elimina, en términos generales, 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que el contribuyente:

Pague las contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes
Cumpla las condiciones previstas en el transitorio
En la versión originalmente dictaminada, el programa comprendía adeudos por contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso distintas a las de pago, multas con agravantes y cuotas compensatorias.

De lo anterior se desprende que el contribuyente deberá cubrir el principal del adeudo; lo que desaparece, cuando proceda el estímulo, son los accesorios comprendidos en la disposición. La información difundida después de la aprobación en Diputados señala expresamente que el objetivo es eliminar multas, recargos y gastos de ejecución, no condonar las contribuciones omitidas.

Qué adeudos pueden regularizarse
Conforme al texto originalmente dictaminado, el estímulo podrá aplicarse a adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 o anteriores. Si se trata de contribuciones omitidas que todavía no han dado lugar a un crédito firme, el contribuyente deberá presentar las declaraciones correspondientes y realizar el pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

El programa contempla además otros dos escenarios relevantes:

El primero es el de contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación. En este caso podrán aplicar el estímulo siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2027.
El segundo corresponde a créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, siempre que no hayan sido impugnados o que, habiendo existido un medio de defensa, el contribuyente se desista de éste.
Esto hace que el programa no se limite a contribuyentes que espontáneamente descubran una omisión. También puede utilizarse durante una auditoría y, bajo determinadas condiciones, para cerrar controversias que ya llegaron a la etapa de crédito fiscal firme.

Créditos fiscales firmes: Solicitud hasta el 31 de octubre de 2027
Tratándose de créditos fiscales firmes, el procedimiento tiene una mecánica específica. La solicitud deberá presentarse ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027, cumpliendo los requisitos que posteriormente se establezcan mediante reglas de carácter general. La presentación de la solicitud suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal e interrumpirá el plazo de prescripción.

La autoridad contará, en su caso, con quince días naturales para emitir el formulario de pago y el contribuyente tendrá otros quince días naturales, contados desde que éste sea puesto a su disposición, para efectuar el pago correspondiente. Si no paga dentro de ese plazo, el formulario quedará sin efectos y la autoridad podrá exigir el crédito completo.

Esta parte resulta especialmente relevante para grandes contribuyentes con créditos fiscales en etapa de cobro. El beneficio no solamente reduce accesorios, sino que la presentación de la solicitud produce efectos inmediatos sobre el procedimiento administrativo de ejecución.

Las multas formales tienen un tratamiento distinto
Cuando el crédito fiscal esté integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, el beneficio no será de 100%, sino de 90% del total de la multa, siempre que se cumpla la obligación omitida y los demás requisitos previstos.

Esta distinción debe tenerse presente porque no todos los adeudos recibirán exactamente el mismo porcentaje de estímulo.

Por otra parte, el pago no podrá realizarse en especie ni mediante compensación. El estímulo tampoco se considerará ingreso acumulable para efectos del ISR y no generará derecho a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor.

La gran novedad está en quiénes podrán utilizarlo
El programa de regularización no es completamente nuevo. La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 ya contiene un esquema semejante, con un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución para determinados adeudos; sin embargo, ese programa sí está limitado a personas físicas y morales cuyos ingresos de 2024 no hubieran excedido de 300 millones de pesos.

La propuesta original para 2027 mantenía esencialmente esa lógica. De hecho, el dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda justificaba expresamente que el programa se dirigiera a contribuyentes con un nivel de ingresos moderado y excluyera a Grandes Contribuyentes, pero eso fue precisamente lo que cambió en el Pleno.

La reserva aprobada elimina el límite de ingresos y la exclusión por competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, abriendo así el programa a contribuyentes que por su tamaño estaban expresamente excluidos.

Una oportunidad distinta para empresas con litigios relevantes
Para los grandes contribuyentes, la medida puede tener especial importancia cuando existan créditos fiscales antiguos o litigios cuyo costo financiero haya crecido significativamente por la acumulación de recargos.

Supóngase, solamente para ilustrar el efecto, un crédito compuesto por:

Concepto Monto
Contribución omitida actualizada $100 M
Recargos $35 M
Multas $25 M
Gastos de ejecución $2 M
Total del crédito $162 M


Si el contribuyente reúne los requisitos para aplicar un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución, el costo de regularización podría reducirse, en este ejemplo simplificado, de 162 millones a aproximadamente 100 millones de pesos, correspondiente al principal actualizado. El ahorro de 62 millones proviene la eliminación de sus accesorios.

Éste es precisamente el análisis que deberán realizar las empresas que actualmente mantienen créditos fiscales controvertidos: comparar el costo de continuar el litigio con el monto necesario para cerrarlo mediante el programa.

Desistirse de un litigio puede convertirse en una decisión económica
La disposición permite que un contribuyente con un crédito fiscal firme que haya sido impugnado acceda al beneficio si se desiste del medio de defensa correspondiente. Esto transforma el programa en algo más que una facilidad para pagar adeudos. Puede convertirse en una alternativa para terminar controversias fiscales.

Para una empresa que considere altas sus probabilidades de obtener una resolución favorable, el desistimiento evidentemente tiene un costo: renunciar al litigio y pagar el principal actualizado. Pero para un contribuyente cuya controversia sea incierta, que lleve varios años acumulando recargos o que prefiera eliminar contingencias fiscales del balance, la ecuación puede ser muy distinta.

Parecería que el análisis consiste simplemente en decidir si se paga o se litiga; sin embargo, la existencia del estímulo introduce una tercera variable: cuánto cuesta económicamente terminar hoy la controversia comparado con seguir litigando y asumir el riesgo del crédito completo en el futuro.

En empresas grandes, esa evaluación puede involucrar cantidades muy relevantes.

No desaparecen las demás exclusiones
La eliminación del límite de 300 millones y de la exclusión específica de Grandes Contribuyentes no significa que cualquier persona pueda utilizar automáticamente el programa.

El texto originalmente dictaminado contiene diversas restricciones adicionales. Entre otras, excluye determinados supuestos relacionados con delitos fiscales, contribuyentes incluidos en ciertos listados definitivos del Código Fiscal de la Federación y determinadas entidades o entes públicos.

Por tanto, la apertura a grandes empresas debe entenderse correctamente: se elimina la exclusión derivada del tamaño del contribuyente, no necesariamente todas las demás condiciones del programa.

También debe recordarse que el texto aprobado por Diputados todavía se encuentra sujeto a revisión por el Senado. La ampliación incorporada mediante la reserva deberá mantenerse en la cámara revisora para formar parte de la Ley de Ingresos definitiva.

Comentarios finales
Para las empresas con controversias fiscales, auditorías abiertas o créditos firmes, éste es uno de los cambios de la Ley de Ingresos 2027 que conviene revisar desde ahora.

El análisis deberá identificar, por lo menos, el ejercicio al que corresponde el adeudo, la composición del crédito entre principal y accesorios, el estado procesal de cualquier medio de defensa, las probabilidades y costos de continuar el litigio, la existencia de alguna causal de exclusión y la liquidez necesaria para realizar el pago dentro de los plazos del programa.

La modificación puede parecer simplemente la eliminación de un límite de ingresos. Sin embargo, su efecto es mucho mayor.

Hasta el dictamen de Comisión, una empresa con ingresos superiores a 300 millones de pesos o clasificada como gran contribuyente estaba fuera del programa. Después de la reserva aprobada por el Pleno, el tamaño deja de ser, por sí mismo, un impedimento.

Si el Senado conserva el cambio, 2027 abrirá una ventana de regularización que puede resultar particularmente relevante para empresas con créditos fiscales de montos elevados, y en esos casos la decisión no deberá reducirse a preguntar cuánto se debe, sino cuánto cuesta mantener abierta la controversia frente a la posibilidad de cerrarla pagando el principal actualizado y eliminando una parte sustancial de los accesorios.



Fuente: Fiscalia.com

Diputados eliminan el límite de $300 millones y amplían el estímulo a empresas antes excluidas. La Ley de Ingresos de la Federación para 2027 dio un giro r...

Reforma fiscal 2027 llega al Senado prácticamente intactaDiputados concluyen la aprobación del paquete de ingresos y com...
16/10/2026

Reforma fiscal 2027 llega al Senado prácticamente intacta
Diputados concluyen la aprobación del paquete de ingresos y comienza la etapa revisora.

El paquete fiscal para 2027 ha superado ya una etapa legislativa importante. Después de la aprobación de los dictámenes por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, el Pleno de San Lázaro concluyó la discusión y votación de la reforma a la Ley del ISR, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027. Con ello, las minutas comenzaron a ser remitidas al Senado de la República, que ahora actúa como cámara revisora.

En materia de ISR, el cambio de estatus es particularmente relevante para efectos de la serie que se ha venido desarrollando. Ya no se trata solamente de una iniciativa ni de un dictamen aprobado en comisión. La reforma fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 14 de octubre y remitida al Senado. El propio Senado informó ya el turno de la minuta a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictaminación.

Esto significa que el nuevo Capítulo X de la Ley del ISR, con la limitación de deducciones, la restricción de pérdidas fiscales y las demás reglas que se han venido analizando, ha avanzado a la siguiente fase legislativa sin modificaciones sustanciales en su diseño central.

La reforma del ISR pasa al Senado sin cambios de fondo en el nuevo Capítulo X
La Cámara de Diputados aprobó en lo particular la reforma a la Ley del ISR después de discutir las reservas presentadas durante la sesión. El proyecto fue remitido al Senado para continuar el procedimiento legislativo.

Para efectos prácticos, esto significa que permanecen los principales componentes que se han venido analizando: el nuevo límite a las deducciones para personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos, los factores de 96.67% y 99%, la limitación de pérdidas fiscales a 50% de la utilidad fiscal, la aplicación de esta última restricción también en pagos provisionales y el diferimiento de determinadas deducciones hasta por veinte ejercicios.

También permanecen las excepciones previstas en el Artículo 78-E, los ajustes transitorios para pagos provisionales durante 2027 y las demás reglas estructurales del nuevo Capítulo X.

Por ello, los análisis realizados hasta ahora mantienen vigencia respecto del texto que salió de la Cámara de Diputados. Naturalmente, todavía falta conocer qué ocurrirá durante la revisión del Senado.

Ley Federal de Derechos también fue enviada al Senado
La Ley Federal de Derechos para 2027 fue aprobada por la Cámara de Diputados en lo general y en lo particular y remitida al Senado. El texto aprobado recibió 339 votos a favor, 113 en contra y dos abstenciones.

En este ordenamiento sí existieron algunos ajustes durante el proceso en Diputados respecto de la propuesta original, particularmente en ciertos derechos aplicables a servicios migratorios y otras cuotas. Sin embargo, una vez concluida la discusión en San Lázaro, la minuta también pasó a la cámara revisora.

Por ello, los cambios contenidos en la Ley Federal de Derechos deberán seguirse separadamente de la reforma al ISR, pues su impacto es principalmente sectorial y responde a una lógica distinta.

Ley de Ingresos también concluye su trámite en Diputados
La Ley de Ingresos de la Federación para 2027 también fue aprobada por la Cámara de Diputados y enviada al Senado. Durante la discusión se incorporó una modificación importante al Programa de Regularización Fiscal para 2027, ampliando su posible alcance respecto de la propuesta originalmente presentada.

Éste es probablemente el cambio más relevante introducido durante la discusión del paquete de ingresos, porque muestra que, aunque la mayor parte de las disposiciones fiscales avanzaron prácticamente sin alteraciones, sí existió margen para modificar algunos aspectos específicos.

Por ello, no debe asumirse que el paso por el Senado será necesariamente meramente formal.

El Senado ya inició el trámite de la reforma al ISR
El dato más reciente es que el Senado ya recibió formalmente la minuta correspondiente a la reforma de la Ley del ISR y la turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

Estas comisiones deberán analizar el texto recibido de la Cámara de Diputados y elaborar el dictamen que posteriormente será sometido al Pleno del Senado.

El procedimiento puede conducir a dos escenarios principales. Si el Senado aprueba la minuta en los mismos términos, el decreto podrá continuar hacia el Ejecutivo Federal para efectos de promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si el Senado introduce modificaciones, el proyecto deberá regresar a la Cámara de Diputados para que ésta se pronuncie sobre los cambios realizados por la cámara revisora.

Éste es precisamente el punto del proceso en el que se encuentra ahora la reforma.

Qué puede cambiar todavía
El Senado puede aprobar, modificar o rechazar las minutas recibidas conforme al procedimiento constitucional. Por ello, aunque el núcleo de la reforma del ISR haya avanzado prácticamente intacto hasta esta etapa, todavía existe la posibilidad de que durante la revisión senatorial se introduzcan ajustes.

Esto resulta particularmente relevante en disposiciones que han generado efectos importantes para determinados sectores, como la limitación de deducciones, el tratamiento de pérdidas fiscales, los factores aplicables a pagos provisionales, las reglas de transición y las excepciones del nuevo Capítulo X.

Parecería que, una vez aprobada la reforma por la Cámara de Diputados, su contenido ya puede considerarse definitivo; sin embargo, jurídicamente todavía falta la revisión del Senado y, en su caso, una nueva intervención de Diputados si la cámara revisora introduce modificaciones.

Estatus al 15 de octubre de 2026
La situación del paquete puede sintetizarse de la siguiente manera:

Ordenamiento Estatus
Reforma a la Ley del ISR Aprobada por Diputados; recibida y turnada a comisiones en el Senado
Ley Federal de Derechos 2027 Aprobada por Diputados; remitida al Senado
Ley de Ingresos de la Federación 2027 Aprobada por Diputados; remitida al Senado
Senado Etapa de análisis y dictaminación como cámara revisora
Publicación en DOF Pendiente


El paquete fiscal 2027 ha dejado, por tanto, la etapa inicial de discusión en la Cámara de Diputados y entra ahora en la fase decisiva de revisión en el Senado.

Para efectos de estimaciones de impacto fiscal en las empresas, éste es un momento particularmente relevante. El contenido central de la reforma al ISR ha sobrevivido ya tanto al análisis de la Comisión de Hacienda como a la discusión del Pleno de Diputados. Esto no significa que el texto sea definitivo, pero sí que los contribuyentes cuentan ahora con una versión legislativamente mucho más avanzada sobre la cual comenzar a medir impactos.

La atención debe desplazarse ahora al Senado. Si la cámara revisora confirma el texto recibido, las disposiciones que se han venido analizando (especialmente el nuevo Capítulo X) estarán muy cerca de convertirse en derecho vigente para 2027. Si introduce modificaciones, habrá que identificar con precisión qué cambia y qué permanece.



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Fuente: Fiscalia.com

Diputados concluyen la aprobación del paquete de ingresos y comienza la etapa revisora. El paquete fiscal para 2027 ha superado ya una etapa legislativa im...

Registro electrónico de jornada laboral: Preparación patronal para 2027.▀Obligaciones, controles y consecuencias del nue...
14/10/2026

Registro electrónico de jornada laboral: Preparación patronal para 2027.
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Obligaciones, controles y consecuencias del nuevo sistema de registro del tiempo de trabajo.

La reducción gradual de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales no solamente implica una modificación en los horarios de trabajo, sino también la incorporación de nuevas obligaciones de control y documentación para los patrones. Entre ellas destaca el registro electrónico de la jornada laboral, cuya regulación comenzará a aplicarse a partir de 2027 y que permitirá a las autoridades verificar el cumplimiento de los límites legales de tiempo de trabajo.

Esta obligación fue incorporada mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2026. Aunque el decreto entró en vigor ese mismo día, sus disposiciones transitorias establecen un periodo de adaptación durante 2026 y reservan para 2027 la entrada en vigor de las disposiciones generales que regularán el registro electrónico.

Nueva obligación patronal
La fracción ###IV, adicionada al Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece la obligación de registrar electrónicamente la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo su horario de inicio y finalización, así como proporcionar dicha información a la autoridad cuando sea requerida.

La disposición introduce un cambio relevante respecto de los mecanismos tradicionales de control de asistencia. Se busca contar con información que permita identificar la duración efectiva de su jornada y, en su caso, la existencia de tiempo extraordinario.

La propia disposición señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedirá las reglas generales que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones correspondientes. Por tanto, aunque la obligación ya se encuentra prevista en la ley, todavía es necesario conocer las condiciones específicas bajo las cuales deberá cumplirse.

Entrada en vigor y periodo de adaptación
El Artículo Quinto Transitorio del decreto dispone que las reglas generales relativas al registro electrónico entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027. Por su parte, el Artículo Tercero Transitorio establece que el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026 permitirá a patrones y trabajadores ajustar sus procesos de trabajo.

Obligaciones, controles y consecuencias del nuevo sistema de registro del tiempo de trabajo. La reducción gradual de la jornada laboral de 48 a 40 horas se...

¿Cuándo termina el programa Regularización Fiscal del SAT en 2026?▀El SAT detalla los lineamientos para que personas fís...
10/10/2026

¿Cuándo termina el programa Regularización Fiscal del SAT en 2026?
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El SAT detalla los lineamientos para que personas físicas y morales con ingresos de hasta 300 millones de pesos regularicen sus adeudos propios, retenidos o cuotas compensatorias.

El Programa de Regularización Fiscal 2026 consiste en la disminución de hasta el 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución a contribuyentes, para que paguen únicamente el monto de la contribución, cuotas compensatorias y aprovechamientos. Lo anterior, para facilitar el pago de adeudos y fomentar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Por medio de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la fecha límite para participar en el programa es el próximo 31 de octubre, no obstante, los contribuyentes aún pueden acceder al pago en dos parcialidades presentando su solicitud a más tardar el 15 de octubre, por lo que la autoridad fiscal invita a las personas y empresas interesadas a presentar la solicitud correspondiente para que no perder esta oportunidad.

¿Quiénes pueden acceder al programa de Regularización Fiscal y quiénes están exentos?

Los beneficios de la regularización están enfocados para contribuyentes que:

Cuyos ingresos totales durante el ejercicio fiscal 2024 no hayan excedido los 300 millones de pesos
Tengan adeudos por contribuciones federales o cuotas compensatorias no determinadas por la autoridad
Están sujetos a facultades de comprobación
Tengan créditos fiscales firmes determinados por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)
Sin embargo, el sitio oficial del SAT informó que quienes no pueden acceder son las personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales a que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general, emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.

Asimismo, están exceptuadas las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del ISR, y los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

¿En qué adeudos aplica la Regularización Fiscal 2026?

Los adeudos generados en el ejercicio 2024 o anteriores y que fueron determinados por el SAT o la ANAM, deben incluir:

Contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o con cuotas compensatorias, así como recargos y gastos de ejecución
Multas impuestas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior
Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
Multas con agravantes
Para ingresar a este esquema, los contribuyentes pueden acudir de manera presencial a alguna de las oficinas del SAT o realizar el trámite en línea.

Para solicitar la aplicación del programa se deben cumplir los siguientes requisitos:

Escrito libre firmado con la información descrita en la Ficha de trámite 9/LIF
Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF
Adjuntar identificación oficial y poder notarial para acreditar la personalidad, en caso de representación legal
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Fuente: idconline.mx
https://astiazaran.com.mx/astiazaran-santillan-contadores-blog/683-cuando-termina-el-programa-regularizacion-fiscal-del-sat-en-2026

El SAT detalla los lineamientos para que personas físicas y morales con ingresos de hasta 300 millones de pesos regularicen sus adeudos propios, retenidos...

IVA virtual al importar intangibles: ¿Cuándo aplicarlo?El IVA virtual permite acreditar en la misma declaración el impue...
08/10/2026

IVA virtual al importar intangibles: ¿Cuándo aplicarlo?
El IVA virtual permite acreditar en la misma declaración el impuesto generado por ciertas importaciones

Cuando una persona residente en México adquiere un bien intangible de un proveedor residente en el extranjero, la operación puede tener una consecuencia en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en la práctica suele conocerse como IVA virtual.

El artículo 24, fracción II de la Ley del IVA (LIVA), considera importación de bienes o servicios la adquisición por residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en México. Es decir, aunque no exista una mercancía que físicamente cruce la frontera, para efectos del IVA sí puede existir una importación.

¿Por qué se le conoce como IVA virtual?

La LIVA no utiliza expresamente el término IVA virtual. Se trata de una denominación empleada en la práctica para identificar un efecto particular del impuesto.

Se le conoce así porque el contribuyente determina el IVA correspondiente a la importación y, si cumple con los requisitos legales para su acreditamiento, puede acreditar ese mismo impuesto en la declaración mensual correspondiente.

En otras palabras, en una misma declaración pueden reconocerse dos efectos:

IVA causado por la importación

Menos: IVA acreditable por esa misma operación

Cuando el impuesto es totalmente acreditable, ambos efectos pueden neutralizarse dentro del mismo periodo, por lo que no necesariamente se genera una cantidad adicional de IVA a pagar.

El artículo 5° de la LIVA señala los contribuyentes que realicen este tipo de importaciones y deban pagar el impuesto podrán efectuar el acreditamiento en la misma declaración mensual a la que corresponda la importación, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la propia LIVA para que dicho impuesto tenga el carácter de acreditable.

Por tanto, el IVA causado por la importación y su acreditamiento pueden reconocerse en el mismo periodo fiscal. Este tratamiento es precisamente el que da origen a que, en la práctica, se utilice la expresión IVA virtual.

Cabe señalar que el hecho de que el efecto económico resulte sin un pago adicional de IVA no significa que fiscalmente la operación deje de existir; por el contrario, debe reconocerse y manifestarse en la declaración correspondiente.



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Fuente: IDConline.mx
https://astiazaran.com.mx/astiazaran-santillan-contadores-blog/682-iva-virtual-al-importar-intangibles-cuando-aplicarlo

El IVA virtual permite acreditar en la misma declaración el impuesto generado por ciertas importaciones

Traslado de refacciones de uso propio ¿Debo acompañar la carta de porte?▀Casos en que se emite y caso en los que se pued...
05/10/2026

Traslado de refacciones de uso propio ¿Debo acompañar la carta de porte?
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Casos en que se emite y caso en los que se puede prescindir de ello.

Una inquietud muy frecuente en torno al manejo de la carta de porte es la manera en que debe documentarse el traslado de refacciones que los contribuyentes utilizan en su propia actividad.

Al respecto, a través de las Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte, que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que se da respuesta a una serie de interrogantes comunes respecto a este tema, en específico, al manejo de estas refacciones.

En la pregunta frecuente número 37, de la sección “Generales”, la autoridad responde lo siguiente.

37. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mi actividad?
No, cuando traslades instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad, no debes emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.

Lo anterior no te exime de emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como de las refacciones y piezas de repuesto que enajenes. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de los materiales referidos en esta pregunta, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Los transportistas contratados conforme al párrafo anterior que realicen transporte local, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, tampoco los transportistas que utilicen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Conviene destacar que, para los supuestos del párrafo anterior, aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.

Por lo anterior, quienes trasladen estas refacciones por medio propios tendrán las siguientes modalidades:

No emitir carta de porte
Emitir CFDI de ingreso en caso de venta de las refacciones
Al contratar un servicio de traslado, el transportista debe emitir carta de porte en un CFDI de traslado cuando se transite en caminos federales sobrepasando un radio de distancia de 30 Km entre el origen y el destino.

Dirección

Sonora 3809 Int. 201 Chapultepec
Chapultepec
22020

Horario de apertura

Lunes 9am - 6pm
Martes 9am - 6pm
Miércoles 9am - 6pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 6pm

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