19/10/2026
Regularización fiscal 2027 se abre a grandes contribuyentes.
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Diputados eliminan el límite de $300 millones y amplían el estímulo a empresas antes excluidas.
La Ley de Ingresos de la Federación para 2027 dio un giro relevante durante su discusión en la Cámara de Diputados. El programa de regularización fiscal originalmente planteado para contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos fue modificado para eliminar ese límite y, con ello, permitir que también puedan acceder al estímulo los grandes contribuyentes.
La modificación fue incorporada mediante una reserva al Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027. El cambio amplía de manera importante el universo de contribuyentes que podrá utilizarlo. La versión original del dictamen estaba expresamente dirigida a contribuyentes con ingresos moderados y excluía a quienes fueran competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes; además, exigía que los ingresos totales del ejercicio 2025 no hubieran excedido de 300 millones de pesos.
La reserva aprobada por el Pleno elimina precisamente esas dos restricciones:
El tope de 300 millones de pesos
La exclusión de los asuntos administrados por la Administración General de Grandes Contribuyentes
Con ello, empresas de mayor tamaño que anteriormente quedaban fuera del programa podrán solicitar el beneficio, sujeto a que se cumplan los demás requisitos previstos por la disposición.
El beneficio no consiste en dejar de pagar el impuesto
Debe precisarse que el programa no implica la condonación del impuesto principal, sino que elimina, en términos generales, 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, siempre que el contribuyente:
Pague las contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes
Cumpla las condiciones previstas en el transitorio
En la versión originalmente dictaminada, el programa comprendía adeudos por contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso distintas a las de pago, multas con agravantes y cuotas compensatorias.
De lo anterior se desprende que el contribuyente deberá cubrir el principal del adeudo; lo que desaparece, cuando proceda el estímulo, son los accesorios comprendidos en la disposición. La información difundida después de la aprobación en Diputados señala expresamente que el objetivo es eliminar multas, recargos y gastos de ejecución, no condonar las contribuciones omitidas.
Qué adeudos pueden regularizarse
Conforme al texto originalmente dictaminado, el estímulo podrá aplicarse a adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 o anteriores. Si se trata de contribuciones omitidas que todavía no han dado lugar a un crédito firme, el contribuyente deberá presentar las declaraciones correspondientes y realizar el pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
El programa contempla además otros dos escenarios relevantes:
El primero es el de contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación. En este caso podrán aplicar el estímulo siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2027.
El segundo corresponde a créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, siempre que no hayan sido impugnados o que, habiendo existido un medio de defensa, el contribuyente se desista de éste.
Esto hace que el programa no se limite a contribuyentes que espontáneamente descubran una omisión. También puede utilizarse durante una auditoría y, bajo determinadas condiciones, para cerrar controversias que ya llegaron a la etapa de crédito fiscal firme.
Créditos fiscales firmes: Solicitud hasta el 31 de octubre de 2027
Tratándose de créditos fiscales firmes, el procedimiento tiene una mecánica específica. La solicitud deberá presentarse ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027, cumpliendo los requisitos que posteriormente se establezcan mediante reglas de carácter general. La presentación de la solicitud suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal e interrumpirá el plazo de prescripción.
La autoridad contará, en su caso, con quince días naturales para emitir el formulario de pago y el contribuyente tendrá otros quince días naturales, contados desde que éste sea puesto a su disposición, para efectuar el pago correspondiente. Si no paga dentro de ese plazo, el formulario quedará sin efectos y la autoridad podrá exigir el crédito completo.
Esta parte resulta especialmente relevante para grandes contribuyentes con créditos fiscales en etapa de cobro. El beneficio no solamente reduce accesorios, sino que la presentación de la solicitud produce efectos inmediatos sobre el procedimiento administrativo de ejecución.
Las multas formales tienen un tratamiento distinto
Cuando el crédito fiscal esté integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, el beneficio no será de 100%, sino de 90% del total de la multa, siempre que se cumpla la obligación omitida y los demás requisitos previstos.
Esta distinción debe tenerse presente porque no todos los adeudos recibirán exactamente el mismo porcentaje de estímulo.
Por otra parte, el pago no podrá realizarse en especie ni mediante compensación. El estímulo tampoco se considerará ingreso acumulable para efectos del ISR y no generará derecho a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor.
La gran novedad está en quiénes podrán utilizarlo
El programa de regularización no es completamente nuevo. La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 ya contiene un esquema semejante, con un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución para determinados adeudos; sin embargo, ese programa sí está limitado a personas físicas y morales cuyos ingresos de 2024 no hubieran excedido de 300 millones de pesos.
La propuesta original para 2027 mantenía esencialmente esa lógica. De hecho, el dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda justificaba expresamente que el programa se dirigiera a contribuyentes con un nivel de ingresos moderado y excluyera a Grandes Contribuyentes, pero eso fue precisamente lo que cambió en el Pleno.
La reserva aprobada elimina el límite de ingresos y la exclusión por competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, abriendo así el programa a contribuyentes que por su tamaño estaban expresamente excluidos.
Una oportunidad distinta para empresas con litigios relevantes
Para los grandes contribuyentes, la medida puede tener especial importancia cuando existan créditos fiscales antiguos o litigios cuyo costo financiero haya crecido significativamente por la acumulación de recargos.
Supóngase, solamente para ilustrar el efecto, un crédito compuesto por:
Concepto Monto
Contribución omitida actualizada $100 M
Recargos $35 M
Multas $25 M
Gastos de ejecución $2 M
Total del crédito $162 M
Si el contribuyente reúne los requisitos para aplicar un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución, el costo de regularización podría reducirse, en este ejemplo simplificado, de 162 millones a aproximadamente 100 millones de pesos, correspondiente al principal actualizado. El ahorro de 62 millones proviene la eliminación de sus accesorios.
Éste es precisamente el análisis que deberán realizar las empresas que actualmente mantienen créditos fiscales controvertidos: comparar el costo de continuar el litigio con el monto necesario para cerrarlo mediante el programa.
Desistirse de un litigio puede convertirse en una decisión económica
La disposición permite que un contribuyente con un crédito fiscal firme que haya sido impugnado acceda al beneficio si se desiste del medio de defensa correspondiente. Esto transforma el programa en algo más que una facilidad para pagar adeudos. Puede convertirse en una alternativa para terminar controversias fiscales.
Para una empresa que considere altas sus probabilidades de obtener una resolución favorable, el desistimiento evidentemente tiene un costo: renunciar al litigio y pagar el principal actualizado. Pero para un contribuyente cuya controversia sea incierta, que lleve varios años acumulando recargos o que prefiera eliminar contingencias fiscales del balance, la ecuación puede ser muy distinta.
Parecería que el análisis consiste simplemente en decidir si se paga o se litiga; sin embargo, la existencia del estímulo introduce una tercera variable: cuánto cuesta económicamente terminar hoy la controversia comparado con seguir litigando y asumir el riesgo del crédito completo en el futuro.
En empresas grandes, esa evaluación puede involucrar cantidades muy relevantes.
No desaparecen las demás exclusiones
La eliminación del límite de 300 millones y de la exclusión específica de Grandes Contribuyentes no significa que cualquier persona pueda utilizar automáticamente el programa.
El texto originalmente dictaminado contiene diversas restricciones adicionales. Entre otras, excluye determinados supuestos relacionados con delitos fiscales, contribuyentes incluidos en ciertos listados definitivos del Código Fiscal de la Federación y determinadas entidades o entes públicos.
Por tanto, la apertura a grandes empresas debe entenderse correctamente: se elimina la exclusión derivada del tamaño del contribuyente, no necesariamente todas las demás condiciones del programa.
También debe recordarse que el texto aprobado por Diputados todavía se encuentra sujeto a revisión por el Senado. La ampliación incorporada mediante la reserva deberá mantenerse en la cámara revisora para formar parte de la Ley de Ingresos definitiva.
Comentarios finales
Para las empresas con controversias fiscales, auditorías abiertas o créditos firmes, éste es uno de los cambios de la Ley de Ingresos 2027 que conviene revisar desde ahora.
El análisis deberá identificar, por lo menos, el ejercicio al que corresponde el adeudo, la composición del crédito entre principal y accesorios, el estado procesal de cualquier medio de defensa, las probabilidades y costos de continuar el litigio, la existencia de alguna causal de exclusión y la liquidez necesaria para realizar el pago dentro de los plazos del programa.
La modificación puede parecer simplemente la eliminación de un límite de ingresos. Sin embargo, su efecto es mucho mayor.
Hasta el dictamen de Comisión, una empresa con ingresos superiores a 300 millones de pesos o clasificada como gran contribuyente estaba fuera del programa. Después de la reserva aprobada por el Pleno, el tamaño deja de ser, por sí mismo, un impedimento.
Si el Senado conserva el cambio, 2027 abrirá una ventana de regularización que puede resultar particularmente relevante para empresas con créditos fiscales de montos elevados, y en esos casos la decisión no deberá reducirse a preguntar cuánto se debe, sino cuánto cuesta mantener abierta la controversia frente a la posibilidad de cerrarla pagando el principal actualizado y eliminando una parte sustancial de los accesorios.
Fuente: Fiscalia.com
Diputados eliminan el límite de $300 millones y amplían el estímulo a empresas antes excluidas. La Ley de Ingresos de la Federación para 2027 dio un giro r...