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ASESORIA DE EMPRESAS FISCAL, LABORAL, CONTABLE
ABOGADO. CIVIL . LABORAL

21/12/2023

RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre: modificación del permiso por lactancia

Se permite de manera menos restrictiva el permiso para el cuidado del hijo lactante

También se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

La modificación del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.

PRINCIPALES NOVEDADES. Como hasta ahora, los trabajadores (padre y madre) —para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en determinados casos)— podrán elegir entre: a) ausencia de 1 hora diaria o en 2 fraccione; b) reducir media hora su jornada laboral; c) acumular jornadas completas (hasta un total de 28 días). Buscando mejorar la conciliación de las personas trabajadoras no cubiertas por la negociación colectiva en esta materia, la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante se permite a todos los trabajadores —estén cubiertos por convenio o no—.

¿Cómo se regula este derecho en la actualidad y hasta el 2024?

En la actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras

21/12/2023
21/12/2023

Será obligatoria la facturación electrónica para autónomos y pymes en 2024?

La Ley Crea y Crece, en vigor desde octubre de 2022, introdujo la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, una medida para la que conviene prepararse, puesto que su desarrollo reglamentario ya está en proceso y, con él, comenzará a correr el plazo para adaptarse a este cambio normativo.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, regula la obligación de factura electrónica en todas las operaciones entre empresarios y profesionales en un único artículo y una Disposición Final. El contenido de la norma referido a este tema es muy escueto y, salvo el respeto a los estándares europeos y a la regulación fiscal, deja todos los aspectos específicos, características y funcionamiento a un posterior desarrollo reglamentario.

Los más optimistas esperábamos que en un plazo de seis meses ya tendríamos un desarrollo normativo en vigor, pero no ha sido así. Nada más lejos de la realidad.

Este reglamento aún está pendiente de aprobación. El Gobierno lo sacó a consulta pública el pasado 7 de marzo y con posterioridad, el 20 de junio lo publicó como Proyecto de Real Decreto iniciándose así el plazo de audiencia e información para formular alegaciones.

Ese texto definitivo aún no se ha hecho público y se desconoce si ya ha sido remitido al Consejo de Estado. Teniendo en cuenta el tiempo necesario para su tramitación y los informes obligatorios que han de solicitarse, la tramitación puede tardar como mínimo tres meses. Por tanto, muy probablemente el Reglamento no será aprobado de manera definitiva hasta principios de 2024.

Este retraso, en parte motivado por el adelanto electoral, pospondrá la obligación sobre la factura electrónica, ya que la norma señala un calendario de implantación de uno, dos o tres años tras su aprobación.

Más pronto que tarde y para todo el mundo, aunque para unos antes que otros, la factura electrónica va a ser obligatoria. Se entiende por factura electrónica la que siendo expedida y recibida en formato digital entre empresarios y profesionales documenta operaciones comerciales concertadas entre ellos.

Existen dos excepciones a la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico:

• Cuando se trate de operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas o

• cuando se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo.

Si acertamos en nuestras previsiones y a principios de 2024 se aprueba el reglamento:

• Un año después, en 2025, las empresas con más de ocho millones de facturación sólo podrán emitir facturas electrónicas.

• A los dos años, en 2026, la obligación se extenderá a los autónomos y pymes con menos de 8 millones de ingresos y, por último,

• Tres años después, en 2027, todos los negocios tendrán la obligación de informar a la Agencia Tributaria o a sus proveedores del estado en el que se encuentran sus facturas.

12 meses: Año 2025

Si el reglamento de facturación se aprobara finalmente a principios de 2024, empezará la cuenta atrás y los negocios de más de ocho millones de euros de ingresos anuales sólo tendrán un año, hasta principio de 2025, para empezar a emitir todas sus facturas por medios electrónicos. Tendrán la opción de hacerlo a través de un programa privado o mediante la solución pública de Hacienda.

El sistema español de factura electrónica está compuesto por un conjunto de plataformas de intercambio de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Durante estos doce primeros meses, y como medida transitoria, las empresas obligadas a emitir facturas electrónicas (con facturación mayor a 8 millones) deberán enviar adicionalmente un documento en formato PDF que asegure su legibilidad por las empresas y profesionales para los que aún no es exigible, salvo que acepten voluntariamente recibirlas en el formato original.

De este modo, aunque el autónomo o pyme no tenga aún un programa de facturación electrónica podrá recibir y ver igualmente la factura que le están enviando, aunque los emisores sí tengan la obligación de facturar por medios digitales.

24 meses: Año 2026

Al año siguiente, comenzaría la siguiente etapa: el plazo para que todos los autónomos y empresas, independientemente del volumen de sus ingresos, tengan que facturar obligatoriamente por medios digitales.

También existirá la posibilidad de que los autónomos y pymes que no quieran contratar un programa de facturación privado recurran a la solución pública de Hacienda, una plataforma abierta en la que podrán registrarse gratuitamente y emitir o recibir sus facturas por medios electrónicos cumpliendo con la imposición normativa.

Si optan por utilizar su propio software, el reglamento establece también para este mismo año la obligación para las empresas y autónomos que reciban sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas, de hacer público el punto de entrada de facturas en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.

Según añade el borrador del reglamento, en caso de que las empresas y profesionales no hayan identificado aún su punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que están en la solución pública de facturación que pondrá en marcha Hacienda.

36 meses: Año 2027

Los autónomos tendrán un año más, es decir hasta el 2027, para adaptarse totalmente al sistema. Según el artículo 8 del borrador del Reglamento de la Ley 18/2022, los destinatarios de facturas electrónicas, esto es, los autónomos que contratan servicios a otros negocios deberán desde ese año informar al obligado a expedir la factura (proveedor empresario o profesional) sobre los distintos estados de recepción o pago en el plazo de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos o festivos.

En caso de que optaran por la solución pública de Hacienda, los requisitos serían los mismos, sólo que en este supuesto deberán remitirle en esos mismos plazos el estado de sus facturas a la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, si un autónomo recibe una factura un martes deberá informar al emisor -o a Hacienda- de su recepción, como tarde, el lunes. Si ese lunes se realizará el pago, deberá comunicar, como tarde, el viernes siguiente que ya se ha realizado el pago, indicando la fecha.

Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de su aceptación o rechazo, de su fecha y del pago efectivo completo; aunque adicionalmente, se podrá informar también de la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, fecha y pago parcial, importe y cesión a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y fecha de la cesión. Asimismo, la información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

Aunque sigue siendo una asignatura pendiente para muchas empresas y trabajadores autónomos de nuestro país, las administraciones tienen claro que la digitalización de las facturas es el camino a seguir para evolucionar como sociedad y luchar contra la morosidad y el fraude fiscal. Tenga en cuenta que la implantación de la factura electrónica obligatoria será de especial relevancia para acreditar el cumplimiento de los periodos de pago y poder acceder a las convocatorias de contratos o subvenciones públicas.

03/11/2020

CUOTA AUTONOMOS

Disposición adicional segunda del RDL 28/2018 DE 28 de Diciembre
En noviembre se cobrará también la deuda pendiente de septiembre
La cuota mensual de los autónomos se calcula a partir de un determinado porcentaje sobre la base por la que cotizan. Así, si los tipos aumentaron del 30,0% al 30,3% en 2020, esto quiere decir que la cuota que pagan cada mes también subirá.
Sin embargo, para el resto de los ochos meses pendientes, es decir, "para el cargo en cuenta de las cuotas de enero a agosto de 2020 hay que proceder a programar unas modificaciones en las aplicaciones de emisión de liquidaciones complementarias, y todavía desconocemos la fecha exacta de emisión de las mismas", aseguraron desde la Administración de la Seguridad Social.

Además, de cara al año próximo, el citado Real Decreto también recoge una nueva revisión del tipo de cotización por contingencias profesionales hasta el 1,3% (otras dos décimas por encima) y del cese de actividad al 0,9% (una décima más). Y, a partir de 2022, el tipo de cotización para ambos casos se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

19/11/2019

LOS DATOS QUE HACIENDA ESTA CRUZANDO PARA SABER LOS INGRESOS DE LOS AUTONOMOS

El procedimiento no es nuevo y viene poniéndose en práctica desde hace un par de años. El Plan de control tributario y aduanero de 2017 ya recogía esta posibilidad, que sólo se lleva a la práctica en caso de que existan “inconsistencias fiscales” o, lo que es lo mismo, indicios de posible fraude fiscal. Ahora bien, lo cierto es que, con la introducción de herramientas como el Big Data o la Inteligencia Artificial -que han facilitado los cruces de información-, así como la entrada del SII (Suministro Inmediato de Información), el volumen de este tipo de actuaciones ha ido in crescendo. “La Agencia Tributaria dispone, cada cuatro días, de toda la información sobre las facturas emitidas y recibidas, por lo que conoce todas y cada una de las compras, ventas y operaciones de los autónomos y las empresas”
Con toda esta información en su poder, si se detecta alguna irregularidad, Hacienda pasa a una segunda fase de comprobación en la que, “efectivamente”, se cruzan los datos con los movimientos de las cuentas bancarias. “Es habitual cuando en la contabilidad se plasman datos que no son acordes a las medias de facturación del sector”
A este respecto, cabe recordar que las entidades financieras están en constante comunicación con la Agencia Tributaria y tienen la obligación de informar sobre el saldo de las cuentas bancarias, así como de los intereses y retenciones de las mismas. No obstante, tal y como se recoge en la Ley General Tributaria, la administración también podrá solicitar que se le informe acerca de los ingresos en efectivo a partir de 2.500 euros, las transacciones con billetes de 500 euros o los préstamos de más de 6.000 euros.
Además de los bancos, el ‘macro ordenador’ de Hacienda también recurre a la información de terceros para evitar posibles fisuras. Es decir, coteja las posiciones fiscales del autónomo con las de sus proveedores en los apartados de ingresos y gastos.
Tal y como explicaron los expertos, hay “sectores especialmente sensibles a este tipo de comprobaciones, por el volumen de operaciones diarias, muchas de ellas, en efectivo”. Entre ellos, está el comercio tradicional, la hostelería y el transporte ligero (mensajería o mudanzas, entre otras). También las plataformas de comercio electrónico aunque, en este caso, el fisco tiene más sencillo cotejar lo que declara el contribuyente con los ingresos de las cuentas bancarias, ya que la mayor parte de las transacciones se realizan mediante sistemas de pago electrónicos
Así, a la hora de que Hacienda someta a un autónomo o a una sociedad a un proceso de comprobación, tendrá en cuenta si lo declarado en IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades se corresponde con los movimientos de ingresos de la cuenta bancaria y la información aportada por terceros. Igualmente, dispone de convenios suscritos para la cesión de datos con otras Administraciones y organismos como Seguridad Social, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Colegios Profesionales como el de Notariado y Registradores a los que puede requerir información en caso de que exista algún indicio de fraude.
Los nuevos sistemas han permitido que el fisco conozca cada movimiento al mínimo detalle. “Se estudia mucho al contribuyente. Por tanto, la conclusión es que los autónomos y las empresas tienen que tener cuidado con lo que declaran y ser conscientes de que Hacienda tiene capacidad de cotejarlo
Cartas y mejora de recaudación del IVA
El pasado mes de mayo, la Agencia Tributaria lanzó la tercera oleada de cartas dirigidas a autónomos, pequeños negocios y empresas cuyos volúmenes de facturación están notablemente por debajo de la media del sector. Estas misivas detallaban los ratios de los márgenes (bruto y neto) y cobros en efectivo o tarjeta, tanto del propio contribuyente, como del sector en el que se ubica su actividad. Si bien el documento era una mera comunicación, en él se advertía de que si la situación de "inconsistencia fiscal" -esto es, desajuste de sus ingresos actuales, con los pasados. y con los de su sector- se prolongaba, se iniciaría un procedimiento de inspección.

15/11/2019

¿Cómo puedo recuperar el IVA de un gasto si sólo tengo el ticket?
Casi todos los autónomos y empresarios saben que pueden deducirse el IVA de sus gastos, siempre y cuando, estén relacionados con su actividad. También saben que, para recuperar el impuesto soportado, tienen que disponer de una factura completa, que contenga sus datos, para justificar el gasto realizado.
Pero, para que la deducción sea válida ante la administración, es necesario demostrar no sólo que el gasto está relacionado con la actividad, sino también que dicho desembolso lo ha realizado el propio autónomo, y no una tercera persona.
Y en este punto, aparece un problema con el que se encuentran en muchas ocasiones los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España. "Si he hecho una compra para el negocio pero sólo tengo un ticket para justificarla ¿Qué hago? ¿El IVA soportado en ese gasto está perdido? ¿Hay alguna forma de recuperarlo?"
La única diferencia es que, en la factura, aparecen los datos del receptor de los bienes o servicios, mientras que en el ticket no. Y esto, a efectos de deducción del gasto, lo cambia todo.
En la práctica, la Agencia Tributaria suele considerar que los gastos justificados mediante facturas simplificadas que no incluyen el NIF del destinatario de las operaciones no permiten identificar quién es el beneficiario de los bienes y servicios adquiridos y, por ello, no justifican un gasto fiscalmente deducible para su poseedor. Pero no todo está perdido
Las facturas simplificadas pueden ser válidas para justificar la deducción del IVA siempre y cuando se les añada información adicional. Los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento de Facturación establecen que si las facturas simplificadas cuentan con la siguiente información podrán utilizarse como documento para deducir el IVA:
• Número identificación fiscal: NIF-IVA del cliente
• Domicilio del destinatario.
• La cuota de IVA
La novedad, en este caso, es que esta información adicional puede añadirse a mano. La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante CV 2607-18, de 25 de Septiembre, en el ámbito del IVA, acepta la deducción del IVA soportado cuando el emisor de una factura simplificada complete (en este caso, a bolígrafo) los datos necesarios -citados anteriormente-, de forma manual, después de haber sido impresa la factura simplificada. Advirtiendo a todo aquel que pueda sentir la tentación de completar él mismo sus datos: " que no sería aceptable para la administración, ya que se estaría adulterando la factura original al portador.

29/10/2019

Hacienda podrá embargar la parte del salario mínimo interprofesional que no se haya gastado en el mes.

Nueva doctrina desfavorable para los contribuyentes
El criterio adoptado por el Alto Tribunal se presenta como altamente desfavorable para los contribuyentes:
Se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior (art. 171.3 LG)).
En clara referencia a la parte del salario mínimo inembargable que el contribuyente no haya consumido en el mes, se entiende como "diáfano" que las limitaciones que se establecen en la LECiv se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.
Aplicando este criterio, Hacienda podría embargar parte del SMI considerado inembargable que no se hubiese consumido por entender que se trata de "ahorro" y no se encuentra protegido.
El posible embargo del "ahorro" se realizaría en su totalidad, sin aplicación de límites, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.

12/03/2019

COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES
Desde el 1 de abril de 2019, los convenios especiales que se suscriban se regirán íntegramente por el RD 615/2007, eliminándose así la voluntariedad del mismo y se recupera la cotización de las cuidadoras de personas dependientes (nueva redacción disp. adic. 14ª LGSS).
En relación al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se creó en 2009 con una duración de 10 años, se alarga a 10 años más.

12/03/2019

EQUIPARACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DEL PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLÓGICA
Elimando los conceptos de paternidad y maternidad, a partir del 1 de abril de 2019, se amplía el permiso por nacimiento de hijo del progenitor distinto de la madre biológica hasta alcanzar las 16 semanas. Se hará de forma progresiva:
- En 2019: 8 semanas.
- En 2020: 12 semanas.
- En 2021: 16 semanas.
En el mismo sentido se modifica la LEBEP y la LGSS también adapta su redacción a las nuevas medidas.

25/02/2019

¡¡¡¡¡ IMPORTANTE AUTONOMOS ¡¡¡¡
PAGO CUOTAS AUTONOMOS EN PERIODOS I.T.

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Nueve. El artículo 308 queda redactado como sigue:
«Artículo 308. Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales.
1. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la cuantía equivalente al pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días que el servicio público de empleo estatal deba asumir, se fijara mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.
3. La cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de un tipo único fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se aplicará sobre la base de cotización elegida por el interesado

06/02/2019

EL REGISTRO OBLIGATORIO DE JORNADA CADA VEZ MAS CERCA

Mediante cuestión prejudicial interpuesta por CC.OO, el Abogado General de la Unión Europea se ha posicionado a favor de la implantación de sistemas de cómputo para el registro de horas trabajadas en las empresas. Considera que su inexistencia no ayuda a garantizar el respeto de los límites temporales establecidos legalmente (jornada semanal, descansos, horas extraordinarias, etc.) y hace su defensa judicial mucho más complicada.

A día de hoy, recordamos que:
Las empresas no están obligadas a llevar un registro diario de toda la jornada laboral de todos los trabajadores, sino, únicamente, de las horas extras efectivamente realizadas (art. 35.5 ET). Y tal obligación, solo se extiende en el caso de los trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4.h ET) y en algunas jornadas especiales (RD 1561/1995).
Por lo tanto, la no llevanza o inexistencia de tal Registro no puede ser considerado como una infracción laboral a efectos sancionadores por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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