Vizueta Cantos & Asociados

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03/02/2025

Les ayudamos con todos los tramites, personas naturales o jurídicas:

SRI
MDT
IESS
Superintendencia de Compañías

Contáctanos 0959969685

03/02/2025

Recuerden el envío tardío del anexo incurre en multa de $30.
Eviten las multas. El Anexo de Gastos Personales debe ser presentado desde el mes de febrero de 2025, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cedula.

Contactanos al 0959969685

03/02/2025

En el mes de febrero de 2025 🗓️ conforme el noveno dígito de la cédula o RUC, deben presentar el Anexo de Gastos Personales del período fiscal 2024 las personas naturales que, en el presente año, tuvieron ingresos superiores a una fracción básica unificada ($11.902) e hicieron uso de sus gastos personales para rebajar el Impuesto a la Renta.

📑 Todas las personas que se encuentren en relación de dependencia deberán presentar a su empleador la proyección de gastos personales que incluye gastos por vivienda, educación, vestimenta, alimentación, salud y turismo. Para el caso de las mascotas a cargo del contribuyente se considerarán exclusivamente gastos de salud.

👥 Las personas naturales que pertenecen al régimen general tienen derecho a utilizar en su declaración de impuesto a la renta una rebaja por los conceptos:

✅ Gastos personales y
✅ Cargas familiares 📌

📌 Las cargas familiares lo conforman:
🔸 Hijos menores hasta 21 años e hijos con discapacidad certificada sin límite de edad,
🔸 cónyuge o pareja en unión de hecho, y/o
🔸 padres, siempre que dependan del contribuyente y no perciban ingresos gravados.

💰 El monto de la rebaja de gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta básica familiar correspondiente al mes de enero de 2024 multiplicado por el número de canastas familiares básicas. 📊

📑 El valor que se considera como gastos personales deberán estar sustentados en comprobantes de venta válidos.

🟠 Contáctanos 095 996 9685 📲

10/04/2021

Ya puedes enviar los Estados Financieros de tu compañía.
No dejes tus obligaciones a última hora.

Fecha límite de entrega: 30 de abril de 2021*

💻

25/02/2021

Recuerden el envío tardío de la declaración incurre en multas desde $30

PERSONAS NATURALES YA PUEDEN DECLARAR SU IMPUESTO A LA RENTA

Hasta marzo de 2021, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y los trabajadores en relación de dependencia que hayan tenido ingresos superiores a los USD. 11.315,00 deben realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

Los plazos máximos para cumplir con esta obligación, de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC son:

04/02/2021

Si como persona natural bajo relación de dependencia, el año pasado presentaste tu proyección de gastos personales a la empresa en la que laboras, deberás elaborar este año el desglose de esos gastos, o el llamado anexo de Gastos Personales.

¿Quiénes lo deben presentar?

Las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a USD 11.315 y cuyos gastos deducibles superaron los USD 5.657.50 durante el año 2020.

Si como empleado(a) proyectaste gastos desde los $ 5.657,50 hasta 14.709,50.

Si calculaste tus gastos por menos de 5.657,50 pero tus consumos resultaron mayores a esta proyección y deseas que el SRI te devuelva total o parcialmente el impuesto pagado de más.

Si no presentaste el formulario de proyección de gastos el año anterior, pero sí tuviste gastos y deseas que el SRI te devuelva parcial o totalmente el impuesto retenido por tu empleador, según lo que arroje este anexo.

Si deseas beneficiarte de la deducción de gastos personal, ya sea que lleves contabilidad o no, para pagar menos impuesto sobre la renta.

02/02/2021

Recuerden el envío tardío del anexo incurre en multa de $30.
Eviten las multas. El Anexo de Gastos Personales debe ser presentado durante el mes de febrero de 2021, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cedula.

Contactanos al 0959969685

27/01/2021
25/01/2021

: Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000004, se amplía el plazo para aquellas obligaciones tributarias a presentarse entre el 16 y el 22 de enero de 2021. Conoce el calendario aquí 👇 y no esperes hasta el día de vencimiento.

25/01/2021

Eviten multas. Las personas naturales o sociedades incluidas en el Regimen Impositivo para Microempresas deben presentar su declaración de Impuesto a la Renta hasta el 4 de febrero. Declara a tiempo no esperes el vencimiento...
Contactanos 👇
📲 https://wa.me/593959969685

25/01/2021

No esperes hasta el ultimo día de vencimiento...

Declara a tiempo tus obligaciones tributarias en de www.sri.gob.ec y no lo dejes para el último momento. Recuerda que nuestros formularios cuentan con información sugerida, prellenada y editable.

Desde este mes, microempresarios deben pagar 2% del impuesto a la renta 18/01/2021

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📌 Servicio de Rentas Internas 📌

| El calendario para la declaración y pago del impuesto a la renta del Régimen Impositivo para Microempresas se modificó. ¿Cuánto deben pagar? ¿Quiénes son microempresarios en Ecuador? » http://bit.ly/3oRS9VA

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Desde este mes, microempresarios deben pagar 2% del impuesto a la renta El calendario para la declaración y pago del impuesto a la renta del Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) se modificó de manera excepcional para enero del 2021 en aquellos contribuyentes cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1, 2 y 3.

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