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QONSULTOR brinda servicios de asesoría y trámite relacionados a IQBF- SUNAT, PRODUCE y Contabilidad.

14/04/2026

☀️ ¿Sabías que desde hoy la radiación solar es un riesgo laboral regulado en el Perú?

Hoy, 14 de abril de 2026, se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N.º 003-2026-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30102 sobre protección frente a los efectos nocivos de la exposición prolongada al sol.

¿Qué cambia en la práctica?
👷 Si eres empleador: tienes la obligación de incorporar el riesgo por radiación solar en tu sistema de seguridad y salud en el trabajo. Eso incluye evaluar los riesgos, organizar los horarios para evitar exposición entre las 10:00 y las 16:00 horas (9:00 a 16:00 en la Sierra), dotar de equipos de protección personal y realizar exámenes médicos a los trabajadores expuestos.

🏫 Si diriges una institución educativa: debes informar a tus estudiantes al inicio del año sobre los riesgos del sol y organizar las actividades al aire libre fuera de las horas de mayor radiación.

🏛️ Si eres gobierno regional o local: tienes que incluir estas medidas en tus planes de desarrollo y fiscalizar su cumplimiento.

Las entidades tienen 2 años para adecuarse. El régimen de infracciones y sanciones se aprobará en los próximos 180 días hábiles.

El sol en el Perú no es un tema menor: la norma reconoce que la exposición acumulada desde el nacimiento genera daño irreversible. Ahora hay un marco legal claro para gestionarlo.

24/01/2026

La SUNAT publicó las fechas de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 (R.S. N° 000386-2025/SUNAT). 📄✍️

Es crucial identificar la fecha límite según el último dígito de tu RUC y el régimen al que perteneces (General o MYPE/Ley 31940).

📌 ¿Qué se debe tener en cuenta? Las fechas varían significativamente:
✅ Empresas en General: Vencimientos inician en Marzo 2026.
✅ Personas Naturales y MYPES (Ley 31940): Tienen un plazo extendido hasta Mayo/Junio 2026.
💡 No esperes al último día. Una buena planificación tributaria evita multas y contingencias.



31/12/2025



El Congreso aprobó que, desde enero de 2026, los propietarios de inmuebles solo paguen Impuesto a la Renta por los alquileres que efectivamente cobren, y no por montos impagos pactados en contrato. La medida fue avalada por la Comisión Permanente con amplia mayoría.

La reforma modifica el artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta y elimina el criterio del “devengado” para las rentas de primera categoría, estableciendo de forma expresa el criterio de “lo percibido”. De este modo, la obligación tributaria nace únicamente cuando el arrendador recibe el pago del alquiler.

El impuesto se calculará aplicando una tasa del 6,25 %, luego de deducir el 20 % permitido por ley, sobre la renta efectivamente cobrada, utilizando el recibo por arrendamiento aprobado por la SUNAT. El objetivo es dotar de mayor equidad y coherencia al sistema tributario.

Fuente: El Comercio

13/01/2025

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11/01/2025

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