02/10/2026
🚨 NUEVO RÉGIMEN FAL (Fondo de Asistencia Laboral): Guía clave para empleadores a partir de Noviembre 2026 🚨
A través de la Resolución General de ARCA (reglamentaria de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y el Decreto 408/26), se formalizó el procedimiento para la determinación e ingreso de las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Te resumimos los puntos indispensables que tenés que saber para la liquidación y la gestión operativa de tu empresa o clientes:
📌 1. Alícuotas de la Contribución Mensual
Se calcula sobre la misma base imponible SIPA del trabajador registrado:
🏢 Grandes Empresas: 1%
🏬 MiPyMEs y Entidades sin Fines de Lucro: 2,5% (requiere Certificado MiPyME o calificación vigente).
(Nota: Este importe se detrae de las contribuciones patronales habituales de la Seguridad Social, por lo que aplica en conjunto con la reducción prevista en el Art. 76 de la Ley 27.802).
🛠️ 2. Pasos previos y obligatorios en ARCA (Clave Fiscal)
1️⃣ Definición de Sector (Público/Privado):
Antes de la DDJJ de noviembre 2026, todos los empleadores deberán ingresar a "Simplificación Registral" a declarar su condición.
2️⃣ Vinculación del ID FAL:
Previo al primer ingreso, el empleador del sector privado debe validar en "Simplificación Registral" el ID FAL asignado a su Cuenta Individual por la CNV / Entidad Habilitada (Entidad, Vehículo de Inversión Colectiva y CBU).
(De no hacerlo, la CNV asignará uno de oficio y los fondos quedarán sin imputación específica hasta regularizar).
📅 3. Liquidación y Pago (F. 931)
Vigencia: A partir del período devengado Noviembre 2026 (y siguientes).
Sistema: Se utilizará la Versión 48 de "Declaración en Línea", que calculará y detraerá el monto de forma automática.
Pago: Se abonará en la misma fecha de vencimiento del F. 931 a través del VEP general bajo el código:
💳 ICS 266-019-019 - Fondo de Asistencia Laboral.
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